viernes, 3 de mayo de 2013


FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS
ESCUELA DE ENFERMERIA
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VIOLENCIA SEXUAL EN LA MUJER

















DEDICATORIA
 




Dedico este proyecto a Dios y a mis padres. A Dios porque ha estado conmigo a cada paso que doy, cuidándome y dándome fortaleza para continuar, a mis padres,  quienes a lo largo de mi vida han velado por mi bienestar y educación siendo  mi apoyo en todo momento. Depositando su entera confianza en cada reto que se me presentaba sin dudar ni un solo momento en mi inteligencia y capacidad.  Es por ello que soy lo que soy ahora. Los amo con mi vida.
















AGRADECIMIENTO
 

                                                                        



Este proyecto es el resultado del esfuerzo conjunto de todos los que formamos el grupo de trabajo. Por esto agradezco a nuestro profesor Lenin Cárdenas quien le debemos gran parte de nuestros conocimientos, gracias a su paciencia y enseñanza  quien a lo largo de este tiempo ha puesto a prueba nuestras capacidades y conocimientos en el desarrollo de esta monografía la cual ha finalizado llenando todas nuestras expectativas. A mis padres quienes  a lo largo de toda mi vida han apoyado y motivado mi formación académica, creyeron en mí en  todo momento y no dudaron de mis habilidades.














INDICE
 


1.      DERECHOS HUMANOS DE LA MUJERES
1.1.   La violencia contra las mujeres como  violación de los Derechos Humanos.

2.      LA VIOLENCIA SEXUAL
2.1.   Tipos de conductas consideradas como violencia sexual.
2.2.   Ciclo de la violencia.
2.3.   Consecuencias de la violencia sexual.
2.4.   Impunidad y violencia sexual.

3.      LA SITUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE VIOLACIONES  SEXUALES EN EL PERÚ
3.1.   La transformación del tipo penal de violación sexual.
3.2.   El consentimiento, el uso de la fuerza, la penetración.
3.3.    Las violaciones sexuales como un problema de seguridad.

4.      EL PANORAMA DE LAS DENUNCIAS POR VIOLACIÓN SEXUAL EN EL PERÚ
4.1.   Panorama comparado de las denuncias por violación sexual en América Latina.
4.2.   En qué instituciones se denuncian las violaciones sexuales.
4.3.    La cantidad de denuncias sobre violación sexual en el Perú.
4.4.   Los detenidos e inculpados por violación sexual.
4.5.   Análisis de la situación de violencia en el Perú.

5.      VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER
5.1.   Marco Jurídico
5.2.   Violencia sexual como una violación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
5.3.   Violencia sexual como una transgresión grave del derecho internacional humanitario.
5.4.   Violencia sexual como crimen de la humanidad.

6.      VIOLENCIA SEXUAL SEGÚN LA OMS
6.1.   Alcance del problema
6.2.   Factores de riesgo
6.3.   Consecuencias para su salud
6.4.   Prevención y respuesta
6.5.   Respuesta de la OMS

7.      EL SEXO Y LA EDAD DE LAS VÍCTIMAS EN LAS DENUNCIAS POR VIOLACIÓN SEXUAL EN EL PERÚ
7.1.   El sexo de las víctimas en las denuncias por violación.
7.2.   Edad de las víctimas.
7.3.   Las principales víctimas: mujeres menores de 18 años.

8.      EL ESTADO DE LA VICTIMA Y SU RELACION CON EL VICTIMARIO
8.1.   Los vínculos previos entre el victimario y la víctima de violación sexual.
8.2.   El tipo de relación con el victimario.
8.3.   Sobre el número de perpetradores en una violación sexual.
8.4.   El uso de la violencia y el estado de la víctima

















                                                 

INTRODUCCION
 



“La violencia es una constante en la vida de gran número de personas en todo el mundo, y nos afecta a todos y a todas de un modo u otro. Para muchos/as, permanecer a salvo consiste en cerrar puertas y ventanas, y evitar los lugares peligrosos. Para otros/as, en cambio, no hay escapatoria, porque la amenaza de la violencia está detrás de esas puertas, oculta a los ojos de los/las demás. Y para quienes viven en medio de guerras y conflictos, la violencia impregna todos los aspectos de la vida”
El problema de la violencia sexual es algo que involucra y exige el compromiso de muchas disciplinas y sectores para detectar y atender integralmente estos casos, dada la complejidad del problema. Se hace necesario denunciar los casos de violencia, incluyendo a los servidores públicos, ya que de no hacerse, se cae en delito de omisión.
La violencia contra la mujer y la niña es un importante tema de salud y derechos humanos. Tomando como referente la población femenina mundial, por lo menos una de cada cinco mujeres ha sido maltratada física o sexualmente por un hombre o varios hombres en algún momento de su vida. En muchos casos, incluyendo las mujeres embarazadas y las niñas jóvenes, son objeto de ataques graves, sostenidos o repetidos.
En todo el mundo, se ha calculado que la violencia contra la mujer es una causa de muerte e incapacidad entre las mujeres en edad reproductiva tan grave como el cáncer y es una causa de mala salud mayor que los accidentes de tránsito y la malaria combinados.
El maltrato de la mujer es condenado de hecho en casi todas las sociedades. El encausamiento y la condena de los hombres que golpean o violan a las mujeres o las niñas son poco frecuentes en comparación con el número de agresiones. Por lo tanto, la violencia opera como un medio para mantener y reforzar la subordinación de la mujer.

I. DERECHOS 
HUMANOS DE LAS 
MUJERES
 




Todas las sociedades necesitan hacer arreglos para comprender la sexualidad, sus clasificaciones y los procesos que esta produce y desencadena. El filósofo francés Michael Foucault dedicó gran parte de su producción académica para demostrar cómo la sociedad ha disciplinado, reprimido, definido y re-definido el cuerpo sexuado de los seres humanos. “El cuerpo está en medio de relaciones de poder que operan sobre él: lo cercan, lo marcan, lo doman, lo someten a suplicio, le fuerzan a unos trabajos, le obligan a unas ceremonias, exigen de él unos signos” Este debate sobre “negociaciones de significado” sobre la sexualidad humana, las legislaciones de la mayoría de países de América Latina, el derecho penal y la doctrina que lo sustenta no reflejan ni de cerca, a nuestra comprensión actual de la violencia sexual. En la elaboración de los tipos penales es preciso utilizar términos estrictos y unívocos que acoten claramente a las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad penal. En la práctica, solo hay que revisar los Códigos Penales de la región para constatar la existencia de lenguajes superpuestos, el uso de términos médico-fisiológicos en un tránsito progresivo hacia el terreno moralista plagado de valores como honra, virginidad, honor. Al exigir que estos valores sean portados en los cuerpos de las mujeres, desaparece la dimensión de exigibilidad de los derechos humanos simplemente porque el bien jurídico protegido son la honra, la virginidad o el honor, los sujetos jurídicos concretos.
En este campo, los significados sobre sexualidad, son absolutamente obsoletos y no dan cuenta ni de los avances a nivel teórico, ni de las nuevas corrientes en el derecho penal. Estos avances nos permiten acceder a una comprensión amplia de la violencia sexual, entendida básicamente como el ataque o la invasión al cuerpo de las mujeres, donde no existe una relación entre iguales que consienten. En el ejercicio de la violencia sexual se plasman relaciones de poder que se ejercen en el cuerpo de las mujeres. En esta nueva negociación de significados, las mujeres son sujetos de derechos con capacidad plena de exigirlos. La violencia sexual ejercida contra las mujeres por el hecho de ser tales, es una violación a los derechos humanos en la medida en que atenta contra derechos fundamentales como la integridad personal, la libertad, el derecho a decidir sobre el ejercicio de la sexualidad y la reproducción, entre otros. De esta manera, se convierte a la sexualidad y a la capacidad reproductiva de las mujeres y a sus cuerpos en un espacio sobre el que se perpetran las formas de violencia más brutales. La violencia sexual no se produce de una manera aislada o intermitente. Es una constante, que se presenta en todas las regiones del mundo, bajo las más variadas circunstancias, en regímenes democráticos, en conflictos armados, en el ámbito de lo privado y en el mundo de lo público. Es ejecutada por los más diversos actores, agentes del Estado, particulares, conocidos y desconocidos. La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer define los ámbitos donde produce la violencia sexual: la familia, incluidos el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violación por el marido; la violencia sexual perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada; perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.
1.1 LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES COMO  VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Es ampliamente aceptada la noción de que, en la medida en que somos parte de la especie humana, tenemos derecho a acceder a los más altos estándares de protección en materia de derechos humanos. A pesar de la contundencia de este principio, solo en las últimas décadas se empieza a configurar la complejidad de esta afirmación de universalidad.
Por un lado, existe un claro repertorio de características que constituyen lo humano y éste repertorio resulta ser excluyente y afirmador de desigualdades. Grandes grupos humanos no se ven reflejados en el principio de universalidad precisamente porque su pertenencia a la especie humana es particular, no “son como” y por lo tanto no se ajustan al repertorio universalizante. Como resultado, el principio de universalidad concebido así de manera tan amplia, es un obstáculo para conseguir el derecho a la igualdad.
Por otro lado, los estándares de consagración de derechos humanos se proclaman como universales, pero en la práctica no tienen capacidad de darse forma de acuerdo a las transformaciones y los cambios que constantemente se producen en el mundo. En otras palabras, lo seres humanos para los cuales son creados los estándares de protección necesitan ser definidos de acuerdo a sus respectivas especificidades.
Debido a esta dinámica entre definición y reconocimiento solamente en 1995 otra afirmación contundente aparece en escena: los derechos de las mujeres son derechos humanos. Lo humano toma otra forma, se amplía, se diversifica, se especifica. No se trata de una doble titularidad de derechos, se trata más bien del reconocimiento a la existencia legal de las mujeres como sujetos de derechos.
Evidentemente se trata de una batalla ganada por los movimientos de mujeres y feministas de todo el mundo. En este contexto el término “batalla” describe literalmente la dinámica de estos grupos. Han sido décadas de interpelar las relaciones de poder que producen relaciones inequitativas entre hombres y mujeres. Se han nombrado a los responsables de estas desigualdades y se han propuestos cambios fundamentales en la forma de entender los estándares de protección de los derechos humanos.
Las oposiciones han sido feroces, sobre todo desde los miedos atávicos y la ignorancia de los fundamentalismos islámicos y católicos. Sin embargo, luego de dos décadas y varias Cumbres Mundiales es plenamente aceptado que los derechos humanos de las mujeres son derechos humanos.
Desde la Conferencia mundial de Derechos Humanos de Viena en 1993 se insiste de manera sostenida que la situación de las mujeres en el mundo no puede ser analizada sin una categoría específica: género. A partir de entonces el término toma tanta fuerza que solamente seis años más tarde aparece en el instrumento más importante de derecho penal internacional, el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
En este punto, resulta imposible entender la dimensión legal de los derechos de las mujeres sin una comprensión cabal de la categoría género. El término es utilizado por las ciencias sociales para analizar las complejas dinámicas de lo que en distintas sociedades se define como masculino y femenino. La construcción social de lo que es ser hombre o mujer no depende de las características biológicas sino de procesos en cambio constante. De ahí que el concepto de género se refiere a los valores, actitudes y normas que conforman la construcción social y no biológica de hombres y mujeres.











                                        











II. LA VIOLENCIA SEXUAL
 


VIOLACIÓN SEXUAL
La tipificación de la violación sexual en la mayoría de los códigos penales de la región, no da cuenta de su complejidad, más bien ha sido reduccionista porque en general las normas aluden a la penetración vaginal con el pene. La violación sexual es bastante más compleja y se produce en diversas circunstancias, en condiciones de conflicto armado, en regímenes democráticos, y le sucede a mujeres de todas las edades independientemente de su origen étnico o de su condición de clase.
En Perú, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación investigó los hechos acontecidos durante el período de violencia política entre los años 1980 y 2000. A lo largo del conflicto armado que se vivió en ese país, se produjeron numerosos actos de violencia sexual contra las mujeres peruanas por agresores provenientes tanto del Estado como de los grupos subversivos, ya sea en sus incursiones en las zonas de emergencia o durante las detenciones e interrogatorios. Los testimonios señalan que a las mujeres les introducían en la vagina cuchillos o palos. Mientras que durante el genocidio que se vivió en Ruanda en la década de los 90, se informó que las mujeres fueron violadas con navajas, chiles picantes (ají) o ácido.
2.1 TIPOS DE CONDUCTAS CONSIDERADAS COMO VIOLENCIA SEXUAL
La violencia sexual se produce en los cuerpos de las víctimas. Es en los cuerpos donde se concretan los actos de invasión a la integridad física, psicológica o sexual de los seres humanos. Cuando se trata de exigibilidad de derechos en casos de violencia sexual contra las mujeres, esta dimensión de corporalidad desaparece. Los cuerpos son solo un dato que es leído e interpretado desde los valores morales, las concepciones de género y los roles asignados para las mujeres por el hecho de ser tales. De acuerdo a este tipo de razonamiento, el cuerpo es solo un locus en donde se “tienen” que plasmar de manera clara las señales y las huellas que el agresor haya dejado el acto de invasión al cuerpo de las mujeres. La doctrina procesal penal las llama pruebas y sin ellas las posibilidades de acceso a la justicia de desvanecen hasta finalmente desaparecer.
Pero no solamente el cuerpo de las víctimas es “sobre-significado” por la doctrina y práctica penal, también los agresores y los espacios donde se producen la violencia sexual tienen significados y valoraciones diferenciadas. Los esposos, los soldados, los guerrilleros, los levantados en armas, los superiores jerárquicos solo recientemente son considerados como sujetos activos en materia de delitos sexuales. La división entre mundo público y mundo privado, consagra todavía inequidades respecto del acceso a la justicia. El tráfico de mujeres y la esclavitud sexual como delitos transnacionales todavía no han sido recogidos en la mayoría de las legislaciones nacionales.
En la última década se ha producido un amplio cuestionamiento a estos supuestos y se los ha cuestionado por ineficientes, por limitados, porque no reflejan la realidad y no permiten el acceso a la justicia a las mujeres víctimas de violencia sexual.
2.2  CICLO DE LA VIOLENCIA
El ciclo de la violencia constituye una serie de acciones o hechos que se realizan cuando las personas viven una relación de desequilibrio de poder que se visualiza en la violencia. El ciclo puede aparecer en cualquier momento de la relación principalmente de una pareja, que puede durar toda la vida, si no se decide poner un alto. Entonces, en los casos de violencia contra las mujeres, el ciclo que se cumple en el victimario y la víctima es el siguiente:
*      FASE I: ACUMULACIÓN DEL ENOJO:
Victimario: Se acumula la furia, representa el momento donde la esposa o la compañera siente que el hombre es como una bomba a punto de explotar, es decir, cuando está irritado por cualquier cosa que suceda en esa familia: si los
niños y las niñas gritan, si la comida esta fría o está caliente.
Víctima: En esta fase ella trata de bajarla tensión, calienta la comida, la enfría, manda a los niños y niñas adormir. Sin embargo, la tensión sigue subiendo y el victimario está cada vez más irritable y por cualquier insignificancia pasa a la siguiente fase.

*      FASE II: LAEXPLOSIÓN:
Victimario: Es cuando empieza a golpear a la mujer, esta fase puede durar segundos, minutos, horas o días. Se conocen casos donde la mujer ha estado dentro de la casa y es golpeada durante horas, con una pistola en su sien y un cuchillo en su garganta, los niños y niñas aterrorizados (as) en el baño o en un rincón de la casa durante horas.
Víctima: Después de la explosión (los golpes) generalmente viene un sentimiento de caos, de miedo, de odio, de dolor por parte de ella.

*      FASE III: LADISTANCIA/MINIMIZACIÓN:
Victimario: En ese momento el agresor puede sentir arrepentimiento, dolor.

*      FASE IV: LA RECONCILIACIÓNO  LUNA DE MIEL
Victimario: Esta fase la inicia el y es la razón por la cual la mujer retira la denuncia, es cuando él le dice que nunca más lo va a volver a hacer y se vuelve el hombre cariñoso, comprensivo y amable con el que ella se casó. Es cuando recurre al sacerdote y le dice al policía que no va a volverlo a hacer, a veces recurre a terapia para volver nuevamente a la fase de la acumulación de la furia que otra vez puede durar un día, una semana, un mes y hasta un año y nuevamente vuelve agolpear a la mujer.
La coacción puede abarcar una amplia gama de grados de uso de la fuerza. Además de la fuerza física, puede entrañar la intimidación psíquica, la extorsión u otras amenazas, como la de daño físico, la de despedir a la víctima del trabajo o de impedirle obtener el trabajo que busca. También puede ocurrir cuando la persona agredida no está en condiciones de dar su consentimiento, por ejemplo, porque está ebria, bajo los efectos de un estupefaciente o dormida o es mentalmente incapaz de comprenderla situación. La violencia sexual incluye la violación, definida como la penetración forzada físicamente o empleando otros medios de coacción, por más leves que sean, de la vulva usando un pene. El intento de realizar algunas de las acciones mencionadas se conoce como intento de violación. La violación de una persona llevada a cabo por dos o más agresores se denomina violación múltiple.



2.3  CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA SEXUAL
Las consecuencias de la violencia contra la mujer pueden no ser mortales y adoptar la forma de lesiones físicas, desde cortes menores y equimosis a discapacidad crónica o problemas de salud mental. También pueden ser mortales; ya sea por homicidio intencional, por muerte como resultado de lesiones permanentes o SIDA, o debido a suicidio, usado como último recurso para escapar a la violencia.
Las violaciones, torturas, abusos sexuales y otros actos de violencia impactan en los cuerpos, la salud mental, la sexualidad y la salud reproductiva de las mujeres. En sus testimonios, las mujeres que han sobrevivido a la violencia sexual acusan afecciones vaginales, enfermedades de transmisión sexual, embarazos no deseados, esterilidad.
La violencia sexual en general, y la violación sexual, particularmente tienen efectos devastadores para sus sobrevivientes. La  violencia contra la mujer establece los daños a varios niveles:
·         Daños físicos y fisiológicos que afectan temporal o permanentemente la autonomía sexual y reproductiva de las mujeres con consecuencias graves para su salud sexual y reproductiva; Contagio con enfermedades o infecciones de transmisión sexual, y aumento del riesgo de contraer SIDA, enfermedades inflamatorias de pelvis y cáncer cervical.
·         Embarazos no deseados.
·         Traumas emocionales profundos que se manifiestan en depresión, incapacidad de concentración, perturbaciones del sueño y la alimentación, sentimientos de enfado, humillación, autoinculpación, estrés postraumático tendencias suicidas, entre otros.
·         Problemas sexuales como frigidez, temor al sexo, funcionamiento sexual disminuido.




2.4  IMPUNIDAD Y VIOLENCIA SEXUAL
Según el Experto sobre la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de derechos civiles y políticos de las Naciones Unidas, la impunidad es ante todo un fenómeno antijurídico y la ha definido como: "una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar las medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que sean procesados juzgados y condenados a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación del perjuicio sufrido y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones" .
La impunidad constituye una denegación de justicia y una negación del carácter justiciable de los derechos humanos, garantía fundamental para su goce efectivo y plena vigencia. Pero además tiene una dimensión política-jurídica perversa: su existencia significa que un sector de la sociedad se encuentra por encima de la justicia y del imperio del Derecho. La doctrina reconoce dos tipos de impunidad: de derecho y de hecho. La de derecho se origina en normas legales como las amnistías que se dieron, por ejemplo en Guatemala, Chile y Perú (durante los años de la dictadura de Fujimori, muchos políticos votaron a favor de leyes de amnistía a favor de los militares que habían violado derechos humanos).
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se ha pronunciado sobre la impunidad de derecho, recordando que las medidas como las amnistías son incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La impunidad de hecho tiene varias formas de expresión como:
1.      Inercia cómplice de los poderes públicos.
2.      Pasividad de los investigadores.
3.      Parcialidad.
4.      Intimidación
5.      Corrupción del poder judicial.
6.      Cuando las autoridades no investigan las violaciones de derechos humanos o aun cuando investigando no lo hacen de manera pronta y diligente y acatando los estándares internacionales en la materia.
7.      Cuando el Estado persigue judicialmente solo a algunos responsables de violaciones de derechos humanos, no a todos, ni a los que tienen más poder.
8.      Cuando las autoridades no investigan la totalidad de las violaciones de derechos humanos cometidas en un caso ni procesan a los responsables por la totalidad de las infracciones cometidas.
9.      Cuando los responsables de un caso de violación de derechos humanos no son castigados con penas apropiadas con la gravedad de la violación o su imposición no es asegurada por las autoridades.
10.  Cuando se niega el derecho a la justicia de las víctimas de violaciones de derechos humanos, al no garantizar la existencia de un juicio imparcial e independiente, pues la ausencia de estos dos elementos conlleva a la denegación de justicia y compromete la credibilidad del proceso judicial.
11.  Cuando las autoridades del Estado renuncian a investigar los hechos y a determinar responsabilidades penales.
La impunidad está en conflicto con el deber del Estado de enjuiciar y castigar a los autores de violaciones graves a los derechos humanos, y, que respecto de las víctimas también implica su derecho a obtener una reparación material, y a saber qué pasó, lo que se conoce como el derecho a la verdad. Según lo señala el mismo experto sobre la cuestión de impunidad, “la lucha contra la impunidad no puede reducirse al solo castigo de los culpables, sino que debe responder a tres imperativos: sancionar a los responsables, satisfacer el derecho de las víctimas a saber y obtener reparación y, además, permitir que las autoridades desempeñen su mandato como poder público que garantiza el orden público"
La impunidad en la violencia sexual crea un clima en el que tales actos se consideran normales y aceptables, no delictivos; entonces las mujeres no buscan justicia porque saben que no la conseguirán. Muchas mujeres se avergüenzan de denunciar su problema de violencia sexual por temor y vergüenza, desconfianza hacia el sistema judicial o lo que es más grave, porque no los consideran como tales.

III. LA SITUACION DE LA INVESTIGACION SOBRE

 VIOLACIONES SEXUALES EN EL PERU 




3.1 LA TRANSFORMACIÓN DEL TIPO PENAL DE VIOLACIÓN SEXUAL
La categoría “violación sexual” aparece dentro de la de “violencia  sexual”. Esta refiere a un amplio conjunto de situaciones en las que se  vulnera la “libertad sexual” o la “integridad sexual” de una persona. La  violencia sexual implica una acción en la que una o más personas ejercen sobre otra “comentarios”, “insinuaciones” o “acciones” “para consumar” o “intentar el acto sexual” (actos que pueden darse en diferentes  espacios de la vida cotidiana y contextos de guerra, invasión o violencia  política). En un intento por construir un concepto amplio, la Organización Panamericana de la Salud define “violencia sexual” como:
Todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios  o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o  utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante  coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con  la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo.
Este amplio sentido de violencia sexual incluye al delito de “violación sexual”, cuya definición varía según los códigos penales y las  perspectivas teóricas, así como el énfasis en sus elementos “constitutivos” como la fuerza, el consentimiento o la penetración. Por ejemplo,  el Tribunal Penal Internacional para Ruanda definió las violaciones  sexuales como:
El acto sexual no consentido, actos que pueden incluir la inserción de objetos o el  uso de ciertos orificios corporales que no sean considerados como sexuales.
La violación sexual incluye para la mirada normativa penal la  “penetración” forzada físicamente, sea por vía vaginal, anal u oral, ya  sea del “miembro viril”, otras partes corporales o un objeto. De acuerdo a esto, la  violación sexual podría ser cometida por varones o mujeres y el sujeto  pasivo serían tanto varones, mujeres, niños, niñas y adolescentes. La  violación sexual puede ser perpetrada por el “cónyuge”, “concubino”,  “enamorado”, “desconocido”, persona que mantenga algún vínculo de  autoridad con la víctima, etcétera. En esa línea, en el Perú, la violación  sexual, cuya conducta base se encuentra tipificada en el artículo 170  del Código Penal, se define de la siguiente manera:

El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso  carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. Pero la legislación sobre el tema, centro de las definiciones operativas del sistema de justicia, no ha sido siempre precisa. En el Perú,  la transformación de este tipo penal ha implicado diversos procesos y  redefiniciones que no han terminado y que muestran la historia de un complejo fenómeno, atravesado por prejuicios y contradicciones.
En la primera mitad del siglo XIX, tras el periodo de Independencia, el primer proyecto de Código. Además, hay un cambio en el tipo base que protege la libertad  sexual (aunque no en los términos que hoy se entienden), cambio  que “respeta” que la mujer soltera mantenga relaciones sexuales, aunque mantiene la “irreprochabilidad de la conducta” como un valor  importante. Entre las conductas del tipo base se exige que el sujeto  activo del delito de violación use “la violencia o amenaza grave sobre  la víctima” para poder perpetrar la acción delictiva. En este código se reconoce como conducta agravante que el sujeto  activo de la acción coloque a la víctima en “estado de inconsciencia”  o la “imposibilidad de resistir”. Por otro lado, a diferencia del Código anterior, el Código de 1924 separa las figuras de  violación sexual y seducción (Artículo 201), en donde se sancionaba  a la persona que seduce a la “mujer de conducta irreprochable” entre  los 16 a 21 años de edad.
Pero lo más relevante de este código es que se excluye toda referencia a la virginidad de la mujer y a su estado civil. El Código Penal  de 1924 no hace distinción entre mujer soltera virgen, mujer soltera no  virgen, casada o viuda, por lo tanto, se concibe que toda mujer en general  era potencialmente víctima de violación y ni la “virginidad” ni la “honestidad” eran más elementos determinantes (al menos en la formalidad jurídica). Sin embargo, para entonces, todavía “la violación entendida  como tal debe darse fuera del matrimonio” y,  por lo tanto, “no existía jurídicamente en la esfera de la sociedad conyugal” (incluso cuando se empleaba la violencia para acceder al acto sexual).
A finales del siglo XX, la legislación en temas de violación sexual  se hace más precisa. En 1991, se publicó el actual Código Penal cuyo  Capítulo IX “Violación de la libertad sexual” se ubica en el Título IV, “Delitos contra la Libertad”. En el capítulo IX, se hace una clara diferencia entre delitos de violación sexual a mayores de edad, violación  sexual perpetrada a menores de edad y seducción. Los bienes jurídicos protegidos en este tipo de delitos son “la  libertad sexual” y la “intangibilidad sexual”. Por el primero se entiende  “el derecho que tiene toda persona de autodeterminarse sexualmente y  de rechazar la intromisión de dicha esfera a terceras personas cuando  no medie consentimiento”. Es decir, cada  persona mayor de 18 años (que es la edad en la cual se adquiere la capacidad de ejercer sus derechos civiles, según el Artículo 42 del Código  Civil) puede ejercer la actividad sexual en libertad.
Entonces, es claro que hay modificaciones y una transformación del  tipo penal en los últimos dos siglos, cuyos cambios marcan relevancia central en el “bien jurídico tutelado” y en “la ampliación del tipo penal  para incorporar conductas diferentes al coito”. Asimismo, es evidente la importancia de la eliminación de la exención de pena por matrimonio posterior;  la eliminación de la discriminación en la descripción del  sujeto pasivo del delito, y la introducción de las relaciones de poder,  dependencia y parentesco como agravantes. Aun así, la situación actual del Código Penal peruano y  los avances en la legislación sobre el tema implican diversos debates y problemas para definir, tipificar e investigar las violaciones sexuales.





3.2  EL CONSENTIMIENTO, EL USO DE LA FUERZA, LA PENETRACIÓN
En la mayor parte de códigos penales, la violación sexual implica un criterio central: la penetración. Así, se diferencia la violencia sexual (que se refiere a un amplio inventario de conductas de contenido sexual) de la violación sexual (que requiere la penetración para entrar en el  tipo penal). En amplio sentido, los elementos que permiten determinar  la existencia de un delito contra la libertad sexual implican:  la presencia de algún tipo de penetración (en el caso de las violaciones) y otros elementos que varían según los sistemas penales y sus codificaciones; la presencia de fuerza o amenazas para la perpetración del acto; el consentimiento de la víctima: si este consentimiento fue inválido o no se dio. Ahora, el consentimiento, el uso de la fuerza y la penetración son  elementos importantes, pero no siempre necesarios al mismo tiempo  respecto al fenómeno de la violación sexual. En efecto, más allá de las  definiciones del actual Código Penal peruano, la criminología comparada muestra un fenómeno más complejo.  Por ejemplo, en el actual Código Penal Español, el primer criterio para determinar el tipo de violación de la libertad sexual gira en   torno a la presencia o no de violencia.  El título dedicado a los “Delitos contra la libertad e indemnidad  sexuales” se divide en dos capítulos dedicados a) a las agresiones sexuales (aquellas en las que existe violencia o intimidación) y a los abusos  sexuales (aquellos comportamientos de contenidos sexuales en los que  no se hace uso de violencia ni intimidación). En cada uno de estos tipos  se diferencia entre conductas sexuales que no implican algún tipo de  penetración y otras que sí implican penetración (violaciones sexuales),  en donde las penas se agravan. Es decir, hay a) agresiones sexuales sin   penetración y  con penetración (violaciones) y abusos sexuales  sin penetración y  con penetración (violaciones). En el Código Penal peruano la situación es diferente. Los delitos  contra la libertad sexual se clasifican primero de acuerdo a si a) hay  penetración (violación sexual) o b) no hay penetración (actos contra el  pudor). En las violaciones sexuales, el delito tiene agravantes cuando se realizan con fuerza o grave amenaza,  cuando se haya puesto en  estado de inconciencia a la víctima o tenga imposibilidad de resistir, cuando la víctima sufre anomalías, cuando la víctima es menor  de edad y cuando la víctima está detenida, recluida o interna. En los  actos contra el pudor hay agravante cuando se realizan con fuerza o  grave amenaza o cuando la víctima es menor de 14 años.
“Ambos tipos presuponen la existencia de fuerza o grave amenaza y solo se consideran algunas excepciones, supuestos taxativos en los  que se exonera de estos elementos”: cuando se haya puesto a la víctima en estado de inconciencia o en la incapacidad  de resistir, cuando la víctima sufre una anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o se halle en incapacidad de resistir, cuando la víctima sea menor de edad, cuando se aprovecha  de la situación de dependencia, autoridad o vigilancia respecto de una  víctima que esté en un hospital, asilo u otro establecimiento similar o  que se halle detenida, recluida o interna.
Así, el consentimiento y el uso de la fuerza son elementos que  pueden aparecer con evidencia criminalística en una violación sexual,  pero no siempre son elementos necesarios como objetos concretos del  registro material. Por ello, en diversos lugares se han ensayado definiciones más amplias para pensar estos elementos.
VIOLACIONES SEXUALES EN EL PERÚ 2000-2009
Corte Penal Internacional (International Criminal Court 2011a) define,  por ejemplo, la violación como modalidad de los crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, en la que (además de los elementos que  consideran la violación como parte de un ataque generalizado, guerra o  enfrentamiento sistemático contra una población civil) se consideran dos  elementos fundamentales:
a.       Que el autor haya invadido el cuerpo de una persona mediante una  conducta que haya ocasionado la penetración, por insignificante que fuera, de cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor con un órgano  sexual o del orificio anal o vaginal de la víctima con un objeto u otra parte  del cuerpo (International Criminal Court 2011a: 8, la traducción es mía).
b.      Que la invasión haya tenido lugar por la fuerza, o mediante la amenaza de uso de la fuerza o coacción, como aquella causada por temor a  la violencia, intimidación, detención, opresión sicológica o abuso de poder, contra esa u otra persona o aprovechando un entorno de coacción,  o que la invasión se haya realizado contra una persona incapaz de dar su  libre consentimiento [se entiende que una persona es incapaz de dar su  libre consentimiento si adolece de una incapacidad natural, inducida o  debida a su edad] (International Criminal Court 2011a: 8, la traducción  es mía).
La consideración de estos elementos muestra la apertura en las  codificaciones penales internacionales para estudiar (y juzgar) las violaciones sexuales más allá de la existencia de la “fuerza, intimidación  o grave amenaza”. Se consideran, por ejemplo, “acciones en las que  ha mediado la coacción, entendida esta de forma amplia (de modo  que se incluye el temor a la potencialidad de la violencia y el abuso de  poder)”. Así, el asunto del consentimiento también resulta un tema  de redefinición y discusión. Incluso, en las Reglas de Procedimiento y  Prueba de la Corte Penal Internacional (International Criminal Court  2011) se hace precisiones sobre el tema, considerando en sus reglas:
a.       El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta   de la víctima cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre.
b.      El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de  la víctima cuando esta sea incapaz de dar un consentimiento libre.
c.       El consentimiento no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima a la supuesta violencia sexual.
d.      La credibilidad, la honorabilidad o la disponibilidad sexual de la víctima o de un testigo no podrán inferirse de la naturaleza sexual del comportamiento anterior o posterior de la víctima o de un Regla. 






3.3  LAS VIOLACIONES SEXUALES COMO UN PROBLEMA DE SEGURIDAD
La criminalidad es uno de los fenómenos más importantes en el  Perú y en la región andina, en donde las crecientes cifras de delincuencia común y organizada generan una amplia sensación de inseguridad.  En el año 2005, se efectuaron 152,516 denuncias por actos delictivos,  actos que para el final de la década aumentaron a 160,848 denuncias  (correspondientes al año 2009). Un gran número de las denuncias se  refieren a delitos perpetrados contra el patrimonio, pero se ha visto el  incremento de delitos como asaltos en la vía pública, pandillaje, robo  de vehículos y autopartes, micro-comercialización de drogas, violencia familiar y violaciones sexuales.
Asimismo, en el año 2009, se han registrado 215,865 faltas, que sumadas a la cifra de delitos, muestran un volumen considerable de acciones  que ponen en riesgo la seguridad ciudadana. Durante el año 2009, se reportaron 108,062 denuncias en delitos contra el patrimonio (hurto, robo, apropiación ilícita, estafa, extorsión, daños y delitos informáticos, etcétera), que representan el 67%  de las denuncias de ese año (Policía Nacional del Perú 2009: 24). El  12.7% de las denuncias son sobre delitos contra la vida, cuerpo y salud (homicidio, lesiones y exposición al peligro, etcétera). Los delitos  contra la seguridad pública representan el 7% de las denuncias de 2009  (tráfico ilícito de drogas, micro-comercialización de drogas, tenencia  ilegal de armas, peligro común, medios de transporte y comunicaciones y contra la seguridad pública). Finalmente, los delitos contra la  libertad, en los que se encuentran las violaciones sexuales, implican el  6.5% de los delitos registrados el 2009 (violación a la libertad personal,  violación de la intimidad, violación de domicilio, violación del secreto  de las comunicaciones, violación del secreto profesional, violación de  reunión, violación de la libertad de trabajo, violación a la libertad de  expresión, violación a la libertad sexual, proxenetismo, ofensas contra  el pudor). Lo importante es que las violaciones contra la libertad sexual  representan el 4.2% del total de los delitos cometidos en el año 2009 y  que se refieren a 6,751 denuncias por violaciones sexuales perpetradas  a niños, niñas, adolescentes, varones y mujeres.
Sin embargo, es claro que las bases de datos de este tipo de delito  no reflejan las cifras reales debido a que existe un alto porcentaje de  casos que no son reportados (“cifra oscura”), “porque las mujeres se  niegan a hacerlo por vergüenza, o miedo a no ser creídas o las culpen  de la situación o sean re-victimizadas en el proceso” (Organización Panamericana de la Salud 2004: 163). Así, por ejemplo, en un estudio de  victimización en el Perú, solo el 32% de los ciudadanos indicó que había hecho una denuncia después de ser víctima de un delito, mientras  el 68% indicó que no la había hecho (Instituto de Opinión Pública de  la Universidad Católica 2010: 13), por lo que es evidente que solamente un porcentaje pequeño de los delitos y faltas perpetrados contra las  personas son denunciados. La prevalencia de la violencia sexual (en particular contra las mujeres) marca una situación estructural en donde se evidencia la situación de vulnerabilidad de las mujeres. La violencia familiar, en donde  las víctimas tienden a ser mujeres, niños y niñas, aparece como un  fenómeno recurrente que genera un halo de violencia que permite pensar en cifras considerablemente más altas de violaciones y otras formas  de vulneración de derechos. En el año 2009, la Policía recibió 95,749  denuncias por violencia familiar.
De las denuncias presentadas, el 90% las víctimas fueron mujeres y el  10% fueron varones (2009: 252). Del total de esas denuncias, 55,294  fueron por violencia física. Es decir, en el 57.75% (2009: 254) de las  denuncias totales una víctima denunció haber sido agredida a través de  “bofetadas, puñetazos, estrangulación y patadas, golpes con algún objeto, porras, látigos, uso del fuego o de ácidos para causar dolor”.
En este contexto, es evidente que las violaciones son un problema extendido en el país, a pesar de que no siempre son consideradas  en los imaginarios y no siempre son denunciadas. Aun así, a pesar de  la precaria situación de seguridad y de la evidencia de miles de casos  de violaciones sexuales, existen diversos problemas de tratamiento de  las víctimas. Entre los problemas identificados en el tratamiento del  delito y en la protección y atención de las víctimas en América Latina  se pueden considerar:
·         Los retrasos injustificados por parte de las instancias encargadas de la investigación de los hechos para realizar las diligencias necesarias debido a la  percepción de estos casos como no prioritarios.
·         Los vacíos en las diligencias, como la no realización de pruebas claves para  identificar a los responsables, el énfasis en la prueba física (como la determinación de la integridad del himen) y testimonial, la escasa credibilidad  que se da a las aseveraciones de las víctimas y el tratamiento inadecuado a  ellas y sus familiares.
·         La revictimización por la reiteración en la toma de declaraciones de la  víctima en condiciones que no respetan su privacidad.
·         La falta de idoneidad del personal del sistema de justicia que está impregnado de patrones socioculturales discriminatorios que repercuten en la  efectividad de la sanción contra la violencia hacia las mujeres.
·         La ausencia de instancias de administración de justicia en zonas rurales,  pobres y marginadas.
·         La falta de instancia de acompañamiento legal para las víctimas a lo largo del proceso.
·         Sobre los problemas procesales en casos de violación sexual, existe un sentido común de trabajo.
Se ha establecido  y estudiado diversos problemas, tanto en el recojo de pruebas como en el procedimiento de denuncia, el procedimiento fiscal y los procesos de juicio. Así, en el tema de la violación sexual “no solo es importante. La consideración de la víctima es importante, pues las transformaciones en la legislación han estado dirigidas en gran medida a mejorar la labor de los jueces y fiscales para el estudio y tipificación de los  delitos, sin embargo, la víctima ha sido muchas veces olvidada. Esto genera elementos de discusión en torno a:
a.       La posibilidad y facilidad de establecer una denuncia por violación, los lugares autorizados para recibir denuncias, las distancias físicas a recorrer para realizar la denuncia, los horarios y costos de la atención.
b.      La estabilización y atención de la víctima de violación sexual, que tiene que pasar por diversos procedimientos burocráticos antes de recibir atención médica debido  a que solamente Medicina Legal puede recoger oficialmente pruebas  médicas de violaciones sexuales (de manera que una víctima que acude  o es estabilizada en otro centro de salud puede “borrar” pruebas del  delito para las autoridades competentes, o se establece como un elemento de contraprueba a la violación sexual).
c.       El kit de atención  en violaciones sexuales no está disponible en los hospitales públicos, y  está solamente a disposición de medicina legal que tiene pocas sedes en  cada ciudad respecto a la cantidad de habitantes.
Las violaciones sexuales han sido un mecanismo de control de  los vencidos y una de las formas de violencia más extendida en guerras,  invasiones y en la convivencia durante la formación de ciudades Son un delito frecuente y sistemático que tiene como  víctimas principales a la población de mujeres; las violaciones sexuales  han sido un mecanismo recurrente de sometimiento y una práctica  delictiva común en nuestros países. Lo que queda ahora es determinar  la situación actual del fenómeno en el Perú según los datos disponibles.
                               

















IV. EL PANORAMA DE LAS DENUNCIAS 

POR VIOLACION SEXUAL EN EL PERU
 




4.1   PANORAMA COMPARADO DE LAS DENUNCIAS POR VIOLACIÓN SEXUAL EN AMÉRICA LATINA

El fenómeno de la violación sexual es un tema importante y grave en América Latina. Sin embargo, los datos al respecto son dispersos y no siempre refieren a información pública actualizada. En cada país, las denuncias de violación sexual son atendidas por dependencias diversas, y no todos los países en América del Sur, América Central y el Caribe llevan un registro estadístico anual de las denuncias. En algunos casos, la información es recogida por el departamento de policía de
cada país o por sus institutos de medicina legal, los que construyen la estadística sobre las víctimas y sobre los exámenes periciales que realizan. Lo mismo sucede en otras partes del mundo, en donde las cifras no siempre están actualizadas, no siempre se reportan periódicamente y siempre tienen una gran cifra de casos no registrados.
Según la información pública disponible, el país con más alta tasa de denuncias por violaciones sexuales del mundo es Sudáfrica, que registró una tasa de 113.5 por cada 100,000 habitantes. En este listado, Perú aparece en el puesto 16 del mundo. Sin embargo, sorprende que en el listado aparezcan países como Australia, Canadá, Suecia, Bélgica y otros con altos niveles de desarrollo, y que estos países reporten tasas de violación tan altas en comparación al resto. Sin
embargo, este dato implica al menos dos consideraciones:
a.       El mayor número de denuncias no implica necesariamente una mayor cantidad de violaciones sexuales o mayor gravedad del problema; esto se debe a que
la información se refiere a los casos denunciados y en muchos países en donde la estadística es precaria o en donde no hay mecanismos precisos de recojo y sistematización de información, hay también una gran cifra oscura (lo no denunciado).
b.      En países en donde hay menor situación de pobreza y en donde se muestra mayor cercanía a los estándares de desarrollo humano, la mayor cantidad de denuncias no se debe necesariamente a la mayor cantidad de violaciones (en comparación al resto de países), sino posiblemente a mayor la capacidad de demanda y denuncia de los ciudadanos (como en el caso de los países mencionados).







Los gráficos reflejan la situación relativa del Perú en la región y en el mundo y ponen en evidencia la precariedad de la situación respecto a las violaciones sexuales. Si bien el trabajo de comparación de cifras requiere un análisis más refinado de los contextos específicos de cada país del mundo, y el desarrollo de los mecanismos de denuncia no es equivalente en cada región (lo que dificulta la comparación rigurosa de la situación), es claro que hay un severo problema respecto a este delito.








4.2   EN QUÉ INSTITUCIONES SE DENUNCIAN LAS VIOLACIONES SEXUALES

La medición de las cifras de denuncias por violación sexual no  siempre aparece de manera consistente en cada país. Esto se debe a que hay varias instituciones que emiten datos diferentes, puesto que participan de diversos momentos del circuito de denuncia y tratamiento de los casos de violaciones. En el Perú, instituciones como la Policía Nacional, los Centros de Emergencia Mujer del Ministerio de la Mujer, el Instituto de Medicina Legal y el Ministerio Público registran denuncias y pericias llevadas a cabo en diferentes momentos (y, en muchas ocasiones, un mismo caso es registrado nuevamente en cada institución).
¿Cuáles son las cifras que se deben considerar? Todas las cifras tienen una función dentro del proceso de registro o dentro del circuito jurisdiccional, sin embargo, hemos optado por analizar aquellas que registra la Policía Nacional, por varias razones. Primero, la Policía recibe el número más alto de denuncias en comparación con las otras instituciones; esto se debe a la cantidad de Comisarías en el país (en comparación a las Fiscalías, Centros de Emergencia Mujer o establecimientos de Medicina Legal). En las circunstancias actuales, la Policía constituye la instancia más cercana, conocida y accesible para efectuar una denuncia (a pesar de los problemas que tiene). Esto se evidencia en el siguiente gráfico:

                                                                                                                                                                                 







De este modo, la Policía cumple una función importante en la registro de los datos. Por un lado, para muchos casos cumple una función de pivote entre los Centros de Emergencia Mujer y las instancias jurisdiccionales. Por otro lado, cumple la función de pivote en las denuncias de los ciudadanos hacia la Fiscalía (pues a pesar de que los ciudadanos podrían ir directamente a la Fiscalía, hacen antes la denuncia en la Policía). Finalmente, es, la mayor parte de las veces, el pivote entre el ciudadano y Medicina Legal. Debe entenderse que esto no le quita importancia ni funciones a ninguna de las instancias y mecanismos de denuncia, pues cada una cumple funciones relevantes y diferentes en este proceso, pero permite construir un argumento razonable para dirigirse a la cifra de la Policía como aquella más relevante entre los datos existentes. De todos modos, hay que considerar que en la cifra de la Policía escapan aquellas denuncias que  llegan a los Centros de Emergencia Mujer y que van directamente a la Fiscalía y  aquellas denuncias que llegan directamente a la Fiscalía sin mediar otra institución. Sin embargo, debido a los elementos anteriores, es posible pensar que las dos posibilidades anteriores implican solo un número menor de casos (lo que debe ser corroborado con una metodología de contraste de registros, aunque no se tiene acceso público a los datos desagregados de cada institución, lo que dificulta el trabajo de determinación del número total de denunciantes en todas las instancias). Aun así, es fundamental considerar que las cifras que presentan las instituciones del Estado son parciales, pues hay una gran cantidad de personas que no denuncian los delitos de los que son víctimas o testigos. En el caso de las violaciones sexuales, este problema genera una gran “cifra oscura”, que no permite la medición precisa del fenómeno y que recuerda que los datos mostrados son solamente de un grupo pequeño de casos. Aunque no se trata estrictamente de violaciones, el siguiente gráfico evidencia que solamente el 16% de las víctimas de violencia familiar entre 2004 y 2009 hicieron la denuncia ante una institución del Estado. Este fenómeno alerta sobre la situación de las denuncias sobre violaciones sexuales y permite pensar en una considerable cifra oscura.






4.3    LA CANTIDAD DE DENUNCIAS SOBRE VIOLACIÓN SEXUAL EN EL PERÚ

A pesar de los casos no denunciados, aquello que sí se registra evidencia una situación compleja. En los últimos 15 años, los delitos de violación de la libertad sexual han representado cada año entre el 2.3% y el 5% de todas las denuncias de delitos a nivel nacional. Las tasas siguen estando entre las más altas de la región (ver las dos secciones anteriores) y las cifras se incrementan considerablemente en los últimos años. Así, el gráfico siguiente muestra la continuidad del crecimiento de la cifra de denuncias por violaciones sexuales. A pesar de que en los años 1998, 2001, 2004 y 2009 hubo ciertas bajas en la cifra total anual, el resto de los años la cifra se muestra en incremento constante.

En el año 2009, se denunciaron entre 18 y 19 violaciones al día, que distan de las 11 violaciones que se denunciaron diariamente en el año 1995. Las víctimas potenciales de este tipo de delito son las poblaciones vulnerables como las mujeres, adolescentes, niñas y niños (las denuncias de violación de varones son escasas en comparación a
aquellas). Del mismo modo que la cantidad de casos, la tasa de violaciones sexuales ha tenido un incremento de casi 5 puntos entre 1995 y 2009, y durante la primera década del siglo XXI ha mantenido cierta  constancia al crecimiento. Esto quiere decir que hay más denuncias por violaciones y permite pensar que: hay un incremento constante  de la cantidad de delitos de violación por cada 100 mil habitantes y que  hay mayores y mejores posibilidades de establecer una denuncia policial que en la década anterior.


En los últimos diez años, se han presentado 63,545 denuncias por violación de la libertad sexual. Es evidente que Lima es la región del país que más denuncias concentra por el gran peso demográfico que tiene respecto al resto del país. Lima es la región que mayor número de denuncias reportó en los últimos 10 años, alcanzando el 38.4% del total, seguido por el departamento de Arequipa que obtuvo el 6% de las denuncias. Los departamentos con menor número de denuncias son Huancavelica con 0.23% de las denuncias totales de los últimos 10 años, siendo su pico más alto el del año 2000 con 34 denuncias, llegando a cero en el año 2007. El segundo departamento con menor número de denuncias es Pasco, con 0.29% del total de la década, que a diferencia de Huancavelica muestra una tendencia variable debido a que muestra ligeros incrementos de un año a otro para luego decaer.
Así como en las cifras generales, debe quedar claro que la abundancia o poca cantidad de denuncias en estos contextos no se debe necesariamente a que ocurran menos violaciones en los lugares que menos denuncias se registra, sino más bien a que las posibilidades de denuncias sean menores, que la ciudadanía no esté fortalecida o que haya impedimentos económicos, lingüísticos, de desplazamiento, etcétera, para poder realizar la denuncia. Por lo tanto, la ausencia de denuncias no significa ausencia de delitos, sino, por el contrario, puede significar severos problemas para establecer denuncias y para el seguimiento del debido proceso. Por ejemplo, en Huancavelica no se registran denuncias el año 2007, pero es evidente que hubo violaciones sexuales no
denunciadas. Lo mismo en Madre de Dios, en donde se denunciaron solamente 10 violaciones sexuales en el año 2009.
En el año 2009, el departamento de Lima representaba el 37.2% del total de las denuncias interpuestas a nivel nacional; seguido por el departamento de Arequipa con el 6.6%. Como se observa, el año 2009
ha seguido la tendencia del volumen de denuncias según el peso demográfico de los últimos años, ya que aún persiste la gran diferencia entre
las denuncias presentadas en el departamento de Lima con respecto
a Arequipa y al resto del país. Entre los departamentos con menor número de denuncias a nivel nacional en el año 2009, se encuentran
Huancavelica y Madre de Dios con 0.10% y 0.15% respectivamente.
Estas cifras, sin embargo, requieren ser descritas a través de la medición de las tasa que representan, para evitar que el peso demográfico genere un sesgo de representación. Así, en el año 2009, las tasas de denuncias de violaciones sexuales por regiones fue la siguiente:
















4.4   LOS DETENIDOS E INCULPADOS POR VIOLACIÓN SEXUAL

Entre el año 2000 y 2009, se produjeron 63,545 denuncias por violaciones sexuales ante la Policía, pero solamente el 76.2% fueron evaluadas ante la Fiscalía correspondiente (ello puede deberse a que no se encontraron indicios suficientes que demostraran la acusación de la víctima o que no se llegó a “individualizar” a quienes cometieron el delito).
De las denuncias efectuadas por comisión del delito de violación de la libertad sexual ante la Policía, solamente el 62% ha implicado la detención del presunto perpetrador (lo que indica que en este porcentaje de casos han existido suficientes medios de prueba que señalan como autor de la comisión del delito a la persona denunciada.
La tabla siguiente muestra las cantidades de detenidos por cada año y región del país durante la década pasada:





















En la última década, se detuvo a 29,149 personas inculpadas por el delito de violación sexual, lo que representa el 5.2% de las detenciones reportadas a nivel nacional en ese periodo (las detenciones registradas por este delito oscilan entre 4.3% a 5.7% de las detenciones totales registradas por cada año del periodo estudiado). Lima es el departamento que muestra mayor número de detenciones por violación sexual, alcanzando el 28.1% de las detenciones de la década 2000-2009 (una vez más, es evidente que esto se debe al peso demográfico de la capital), seguido por Cusco que registra 7.3%. Los departamentos con menor número de detenidos por la presunta comisión de este delito en los diez años anteriores son Moquegua y Pasco, ambos con 0.5% de las detenciones del total de aquellas efectuadas por violaciones sexuales en la década. De acuerdo al Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa a la Libertad Efectiva (RENADESPPLE), en el año 2010 se detuvo a 2,910 personas por la presunta comisión del delito de violación sexual, lo cual representa el 4.6% del total de detenidos de ese año. Ahora bien, en los últimos tres años, se evidencia que el porcentaje de detenidos por la comisión del delito de violación sexual se ha ido reduciendo. Por ejemplo, en el año 2007, el 10.4% del total de detenidos del país fueron detenidos por violación sexual (lo que representa 3,249 detenciones). Sin embargo, en los años siguientes, el porcentaje anual y el número total de detenidos por violaciones sexuales disminuyó (ello por el incremento de detenidos en otro tipo de delitos, sobre todo patrimoniales; por las dificultades para procesar y capturar a los presuntos violadores y por la disminución del volumen de denuncias).












V. VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER 


5.1  MARCO JURÍDICO

Una de las formas de violencia contra la mujer particularmente frecuente en el contexto de conflictos armados internos como el habido en el Perú es la violencia sexual. Este gravísimo tipo de violencia ha sido constatado por la CVR en proporciones alarmantes justificando su estudio y propuesta de recomendaciones para erradicarla en nuestro país. La CVR entiende por violencia sexual la realización de un acto de naturaleza sexual contra una o más personas o cuando se hace  que esa(s) personas realicen un acto de naturaleza sexual: por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la
detención, la opresión psicológica o el abuso de poder, contra esa(s) personas u otra persona o aprovechando un entorno de coacción o la incapacidad de esa(s) personas de dar su libre consentimiento.
La violencia sexual incluye diferentes modalidades y conductas afines, tales como:
a.       Prostitución forzada: Esta práctica violatoria de los derechos humanos se produce de forma concomitante con la trata de personas y consiste en la coacción que ejerce un tercero en una persona para obligarla a dedicarse a la prostitución. El autor u otra persona obtienen, o esperan obtener, ventajas pecuniarias o de otro tipo a cambio de los actos de naturaleza sexual o en relación con ellos.
b.      Unión forzada: Se produce cuando se fuerza a una persona a unirse en matrimonio o en  convivencia con otra persona.
c.       Esclavitud sexual: Forma de esclavitud referida a aquellos casos de personas detenidas contra su voluntad que son obligadas a prestar servicios sexuales a personas determinadas. En estos casos, el autor ejerce uno de los atributos del derecho de propiedad sobre una o más personas, como comprarlas, venderlas, prestarlas o darlas en trueque, o todos ellos, o les impone algún tipo similar de privación de libertad, obligándolas a realizar uno o más actos de naturaleza sexual. En este marco se ubica la explotación sexual.
d.      Abortos forzados: Se presentan estos casos cuando se obliga a una mujer a abortar mediante del uso de la fuerza, la amenaza o cualquier forma de coacción.
e.       Embarazo forzado: Se define como el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. La misma definición aclara que en modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo, el embarazo forzado comprende dos actos separados: la violación a través de la cual la mujer queda embarazada y la gestación forzada hasta el parto, mediante la denegación del aborto y la detención. En este sentido, el embarazo forzado puede también interpretarse como la violación del derecho de la mujer a los servicios apropiados en relación con el embarazo.
f.       Violación sexual: Es uno de los casos más frecuentes de violencia sexual. Generalmente entendida como una afrenta al honor de la mujer, de la familia y en ciertos casos de la comunidad, en su acepción contemporánea la noción de violación sexual se ha ampliado. Así, el Tribunal Penal Internacional para Rwanda consideró como crimen de lesa humanidad la violación sexual, entendida como un atentado a la seguridad de la mujer e incluyendo en su definición el concepto del desnudo forzado y la penetración sexual por la fuerza. El tribunal expresó que si bien la violación sexual ha sido definida en las jurisdicciones nacionales como el acto sexual no consentido el concepto puede incluir actos que involucren la inserción de objetos y /o el uso de ciertos orificios corporales que no se consideran sexuales. Asimismo, se consideró que la violación era una forma de agresión y que sus elementos centrales no pueden limitarse a una descripción mecánica de objetos y partes del cuerpo. En este caso, el tribunal definió la violación sexual como una invasión física de naturaleza sexual cometida contra una persona bajo circunstancias de coerción.





5.2  VIOLENCIA SEXUAL COMO UNA VIOLACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
La violación sexual es una forma de tortura. Según la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, por tortura se entenderá: todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada  en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado en el Informe sobre el caso de Haití publicado en 1995, la necesidad de reconocer la violencia sexual como una grave violación de los derechos humanos, dado que las mujeres afectadas no denunciaron estos hechos ante la policía por miedo a las represalias, puesto que los responsables fueron por lo general miembros de las fuerzas armadas que a su vez eran parte de la policía; por la corrupción e ineficiencia del sistema judicial y por el estigma y vergüenza que afrontan las mujeres víctimas de violencia sexual. La CIDH resaltó que esta práctica afectó a mujeres de diferentes edades y condición, debido a sus actividades políticas, sus vínculos personales o familiares, así como represalia por las actividades e ideas políticas de sus esposos, hijos, padres y demás familiares varones. Adicionalmente, la CIDH identificó que muchas mujeres eran violentadas debido a su propio status y rol de ayuda en la sociedad civil.
La CIDH identificó como formas de “tortura sexual” los golpes en los senos y el estómago, frecuentemente dirigidos hacia mujeres embarazadas con el objetivo de provocar el aborto o afectar su capacidad reproductora, así como la introducción de objetos en la vagina10
Asimismo, afirmó que además de la clara violación del artículo 5 de la Convención Americana de derechos humanos, referido a la protección del honor y la dignidad- la violación sexual constituyó una forma de tortura de acuerdo al artículo 5.2, representando un terrible caso de discriminación por razones de sexo11. Asimismo, la CIDH consideró que “las violaciones sexuales constituyen no sólo un tratamiento inhumano que atenta contra la integridad física, psíquica y moral, bajo el artículo 5 de la Convención, sino además una forma de tortura del citado instrumento”.
En este sentido, se sostuvo que “la utilización de las violaciones sexuales como arma de terror constituyen un crimen contra la humanidad bajo el derecho internacional  consuetudinario”.
En el Informe sobre el caso de Raquel Martín de Mejía de 199614, la CIDH se pronunció considerando la violación sexual como una forma de tortura. En este caso, la señora Raquel Martín fue violada en dos oportunidades luego que su esposo Fernando Mejía Egocheaga fuera detenido en su casa por efectivos militares en Oxapampa, Pasco (Perú).
La CIDH concluyó que los abusos sexuales reiterados de los que fue objeto Raquel Mejía configuraban una violación del artículo 5 y del artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, referidos a la prohibición de la tortura. La Comisión es clara al afirmar que la violación sexual produce un sufrimiento físico y mental en la víctima. Además de la violencia sufrida al momento que se perpetra, las víctimas habitualmente resultan lesionadas o, en algunos casos, quedan embarazadas. El hecho de ser objeto de un abuso de esta naturaleza les ocasiona asimismo un trauma psicológico que resulta, por un lado, del hecho de ser humilladas y victimizadas y por el otro, de sufrir la condena de los miembros de su comunidad, si denuncian los vejámenes de las que fueron objeto.







5.3  VIOLENCIA SEXUAL COMO UNA TRANSGRESIÓN GRAVE DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

El Derecho Internacional Humanitario considera que tanto en el conflicto armado internacional (CAI) como en el conflicto armado interno (CANI), la violencia sexual, incluida la violación sexual, transgrede las normas mínimas de humanidad. En el caso del CAI, se considera que la tortura considerada como crimen de guerra incluye los casos de violencia sexual, lo cual se ha hecho explícito en la jurisprudencia de los tribunales penales internacionales y en el Estatuto de Roma. En el caso del CANI, existe consenso para considerar que la transgresión constituye un crimen de guerra a partir de la jurisprudencia de los Tribunales Penales para la Ex Yugoslavia y
para Rwanda y el Estatuto de Roma
Los Convenios de Ginebra de 1949, principales instrumentos de protección de las víctimas de los conflictos armados, han centrado su ámbito de protección al caso de las mujeres embarazadas, las madres lactantes y las madres en general, poniendo énfasis en la vulnerabilidad de las mujeres ante la violencia sexual en tiempo de conflicto armado.
El artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 establece las garantías fundamentales para el trato de toda persona que no participe en las hostilidades. En el caso del CAI, el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra explícitamente prohíbe el abuso sexual. Al referirse a los actos considerados como "infracciones graves" o "crímenes de guerra" incluye a la violación en tanto constituye "tortura o trato inhumano". El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha declarado que la "infracción grave" de "causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar
gravemente contra la integridad física o la salud" incluye a los abusos sexuales. De otro lado, el Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949, prevé una prohibición expresa de la violación u otro tipo de abusos sexuales.
Para el caso del CANI, tanto el artículo 3 común a las cuatro Convenciones de Ginebra,
como el artículo 4.2 del Protocolo Adicional II, incorporan la prohibición contra la violación y otros abusos sexuales en la medida que sean el resultado de la comisión de un daño deliberado contra una persona. En efecto, el Protocolo Adicional II establece disposiciones de trato especial para las mujeres que sean arrestadas, detenidas o internadas en relación con las hostilidades, señalando que salvo cuando hombres y mujeres de una misma familia sean alojados en común, las mujeres estarán custodiadas en locales distintos a los destinados a los hombres y se hallarán bajo la vigilancia inmediata de mujeres.
El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha manifestado que la norma del
Protocolo ll reafirma y complementa común pues era necesario fortalecer la protección
de las mujeres, quienes pueden ser víctimas de violación, prostitución forzada u otro tipo de abusos. El CICR se ha pronunciado señalando que la frase común a los cuatro Convenios de Ginebra y sus Protocolos ( “el hecho de causar deliberadamente graves sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud”) incluye no sólo la violación, sino también cualquier atentado contra la dignidad de la mujer.
En este sentido se ubica el Estatuto de Roma, cuyo Artículo 8 relativo a los crímenes de
guerra incluye los actos de violación sexual, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que constituya una violación grave de los Convenios de Ginebra o graves violaciones del  común a los cuatro Convenios de Ginebra, es decir, hace referencia tanto a los conflictos armados de tipo internacional como no internacional.


















5.4  VIOLENCIA SEXUAL COMO CRIMEN DE LA HUMANIDAD
En este punto, debemos hacer referencia a la Carta del Tribunal Militar que se estableció para los juicios de Nuremberg de 1945, la cual no menciona la violencia sexual pero sí incluyó expresamente “otros actos inhumanos” dentro de los crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.
Una aproximación diferente es la que se encuentra en los tribunales penales internacionales creados ad-hoc para la ex Yugoslavia y Rwanda, que en su momento han reconocido la violencia sexual tanto como crimen de lesa humanidad y como tortura.
El Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia 22 incluye la violación sexual dentro del listado de crímenes contra la humanidad, los cuales se consideran como tales cuando fueron cometidos en el curso de un conflicto armado, de carácter internacional o interno, y dirigidos contra cualquier población civil. Cabe señalar que dentro de estos crímenes se incluyen además la tortura y “otros actos inhumanos”.
La importancia de la jurisprudencia de este Tribunal radica en que ha permitido el procesamiento de los abusos sexuales cometidos en tiempo de guerra, reconociéndose que la violencia sexual no sólo constituye crimen de guerra y crimen de lesa humanidad, sino que además puede constituir tortura, esclavitud, graves lesiones corporales y otros actos pertinentes, “siempre que los elementos que constituyen esos crímenes se hallen presentes en el acto de violencia sexual”.
El Estatuto del Tribunal Internacional para Rwanda, incluye entre los crímenes contra la humanidad tanto la tortura como la violación sexual. Asimismo, al definir las infracciones al artículo común a las Convenciones de Ginebra y al Protocolo Adicional II, el Estatuto incluye la tortura, mutilaciones o toda forma de castigos corporales. Asimismo, se incluye “los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratamientos humillantes y degradantes, las violaciones, el forzar a la prostitución y todo atentado contra el pudor”
Es importante hacer mención a las Reglas de Procedimiento y Evidencia de ambos tribunales, en las cuales se establece que no se requerirá la corroboración del testimonio de la víctima. Con relación al consentimiento de la víctima, éste no será permitido como un argumento a favor del agresor, si la víctima:
Fue sometida o amenazada o tuvo motivos para temer ser sometida a violencia, coacción, detención u opresión psicológica, o; creyó razonablemente que si no se sometía, un tercero podría ser sometido, amenazado o atemorizado.
La importancia de este fallo radica en que no sólo considera la violación masiva y la esclavitud sexual como crímenes de lesa humanidad, sino que, además, por primera vez los crímenes sexuales dejan de ser considerados solamente como un “daño colateral” dentro de los hechos de guerra.






















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