La
violencia es una constante en la vida de gran número de personas en todo el
mundo, y nos afecta a todos y a todas de un modo u otro. Para muchos/as,
permanecer a salvo consiste en cerrar puertas y ventanas, y evitar los lugares
peligrosos. Para otros/as, en cambio, no hay escapatoria, porque la amenaza de
la violencia está detrás de esas puertas, oculta a los ojos de los/las demás. Y
para quienes viven en medio de guerras y conflictos, la violencia impregna
todos los aspectos de la vida
El
problema de la violencia sexual es algo que involucra y exige el compromiso de
muchas disciplinas y sectores para detectar y atender integralmente estos
casos, dada la complejidad del problema. Se hace necesario denunciar los casos
de violencia, incluyendo a los servidores públicos, ya que de no hacerse, se
cae en delito de omisión.
La
violencia contra la mujer y la niña es un importante tema de salud y derechos
humanos. Tomando como referente la población femenina mundial, por lo menos una
de cada cinco mujeres ha sido maltratada física o sexualmente por un hombre o
varios hombres en algún momento de su vida. En muchos casos, incluyendo las
mujeres embarazadas y las niñas jóvenes, son objeto de ataques graves,
sostenidos o repetidos.
En
todo el mundo, se ha calculado que la violencia contra la mujer es una causa de
muerte e incapacidad entre las mujeres en edad reproductiva tan grave como el
cáncer y es una causa de mala salud mayor que los accidentes de tránsito y la
malaria combinados.
El
maltrato de la mujer es condenado de hecho en casi todas las sociedades. El
encausamiento y la condena de los hombres que golpean o violan a las mujeres o
las niñas son poco frecuentes en comparación con el número de agresiones. Por
lo tanto, la violencia opera como un medio para mantener y reforzar la
subordinación de la mujer.
CAPITULO I
DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES
Todas las sociedades necesitan hacer arreglos para
comprender la sexualidad, sus clasificaciones y los procesos que esta produce y
desencadena. El filósofo francés Michael Foucault dedicó gran parte de su
producción académica para demostrar cómo la sociedad ha disciplinado,
reprimido, definido y re-definido el cuerpo sexuado de los seres humanos. “El cuerpo
está en medio de relaciones de poder que operan sobre él: lo cercan, lo marcan,
lo doman, lo someten a suplicio, le fuerzan a unos trabajos, le obligan a unas
ceremonias, exigen de él unos signos” Este debate sobre “negociaciones de
significado” sobre la sexualidad humana, las legislaciones de la mayoría de
países de América Latina, el derecho penal y la doctrina que lo sustenta no reflejan
ni de cerca, a nuestra comprensión actual de la violencia sexual. En la
elaboración de los tipos penales es preciso utilizar términos estrictos y unívocos
que acoten claramente a las conductas punibles, dando pleno sentido al
principio de legalidad penal. En la práctica, solo hay que revisar los Códigos
Penales de la región para constatar la existencia de lenguajes superpuestos, el
uso de términos médico-fisiológicos en un tránsito progresivo hacia el terreno moralista
plagado de valores como honra, virginidad, honor. Al exigir que estos valores
sean portados en los cuerpos de las mujeres, desaparece la dimensión de
exigibilidad de los derechos humanos simplemente porque el bien jurídico
protegido son la honra, la virginidad o el honor, los sujetos jurídicos
concretos.
En este campo, los significados sobre sexualidad,
son absolutamente obsoletos y no dan cuenta ni de los avances a nivel teórico,
ni de las nuevas corrientes en el derecho penal. Estos avances nos permiten
acceder a una comprensión amplia de la violencia sexual, entendida básicamente
como el ataque o la invasión al cuerpo de las mujeres, donde no existe una
relación entre iguales que consienten. En el ejercicio de la violencia sexual
se plasman relaciones de poder que se ejercen en el cuerpo de las mujeres. En
esta nueva negociación de significados, las mujeres son sujetos de derechos con
capacidad plena de exigirlos. La violencia sexual ejercida contra las mujeres
por el hecho de ser tales, es una violación a los derechos humanos en la medida
en que atenta contra derechos fundamentales como la integridad personal, la
libertad, el derecho a decidir sobre el ejercicio de la sexualidad y la reproducción,
entre otros. De esta manera, se convierte a la sexualidad y a la capacidad reproductiva
de las mujeres y a sus cuerpos en un espacio sobre el que se perpetran las formas
de violencia más brutales. La violencia sexual no se produce de una manera
aislada o intermitente. Es una constante, que se presenta en todas las regiones
del mundo, bajo las más variadas circunstancias, en regímenes democráticos, en
conflictos armados, en el ámbito de lo privado y en el mundo de lo público. Es ejecutada
por los más diversos actores, agentes del Estado, particulares, conocidos y
desconocidos. La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la
Violencia contra la Mujer define los ámbitos donde produce la violencia sexual:
la familia, incluidos el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violación
por el marido; la violencia sexual perpetrada dentro de la comunidad en
general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación
sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la
trata de mujeres y la prostitución forzada; perpetrada o tolerada por el Estado,
dondequiera que ocurra.
1.1 LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
COMO VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Es ampliamente aceptada la noción de que, en la
medida en que somos parte de la especie humana, tenemos derecho a acceder a los
más altos estándares de protección en materia de derechos humanos. A pesar de
la contundencia de este principio, solo en las últimas décadas se empieza a
configurar la complejidad de esta afirmación de universalidad.
Por un lado, existe un claro repertorio de
características que constituyen lo humano y éste repertorio resulta ser
excluyente y afirmador de desigualdades. Grandes grupos humanos no se ven
reflejados en el principio de universalidad precisamente porque su pertenencia
a la especie humana es particular, no “son como” y por lo tanto no se ajustan
al repertorio universalizante. Como resultado, el principio de universalidad
concebido así de manera tan amplia, es un obstáculo para conseguir el derecho a
la igualdad.
Por otro lado, los estándares de consagración de derechos
humanos se proclaman como universales, pero en la práctica no tienen capacidad de
darse forma de acuerdo a las transformaciones y los cambios que constantemente
se producen en el mundo. En otras palabras, lo seres humanos para los cuales
son creados los estándares de protección necesitan ser definidos de acuerdo a
sus respectivas especificidades.
Debido a esta dinámica entre definición y reconocimiento
solamente en 1995 otra afirmación contundente aparece en escena: los derechos
de las mujeres son derechos humanos. Lo humano toma otra forma, se amplía, se
diversifica, se especifica. No se trata de una doble titularidad de derechos,
se trata más bien del reconocimiento a la existencia legal de las mujeres como
sujetos de derechos.
Evidentemente se trata de una batalla ganada por los
movimientos de mujeres y feministas de todo el mundo. En este contexto el
término “batalla” describe literalmente la dinámica de estos grupos. Han sido
décadas de interpelar las relaciones de poder que producen relaciones
inequitativas entre hombres y mujeres. Se han nombrado a los responsables de
estas desigualdades y se han propuestos cambios fundamentales en la forma de
entender los estándares de protección de los derechos humanos.
Las oposiciones han sido feroces, sobre todo desde
los miedos atávicos y la ignorancia de los fundamentalismos islámicos y
católicos. Sin embargo, luego de dos décadas y varias Cumbres Mundiales es
plenamente aceptado que los derechos humanos de las mujeres son derechos humanos.
Desde la Conferencia mundial de Derechos Humanos de
Viena en 1993 se insiste de manera sostenida que la situación de las mujeres en
el mundo no puede ser analizada sin una categoría específica: género. A partir
de entonces el término toma tanta fuerza que solamente seis años más tarde
aparece en el instrumento más importante de derecho penal internacional, el
Estatuto de la Corte Penal Internacional.
En este punto, resulta imposible entender la
dimensión legal de los derechos de las mujeres sin una comprensión cabal de la
categoría género. El término es utilizado por las ciencias sociales para
analizar las complejas dinámicas de lo que en distintas sociedades se define
como masculino y femenino. La construcción social de lo que es ser hombre o
mujer no depende de las características biológicas sino de procesos en cambio
constante. De ahí que el concepto de género se refiere a los valores, actitudes
y normas que conforman la construcción social y no biológica de hombres y
mujeres.
CONCLUSIÓN
Ser
mujer no puede continuar siendo una experiencia asociada a la desigualdad, la
discriminación y la violencia en ningún lugar del mundo. La responsabilidad de
que nazcan y crezcan niñas en un ambiente seguro, de que tengan acceso a una
buena nutrición y educación y de que tengan la posibilidad de ser algún día
mujeres independientes emocional y económicamente es una tarea fundamentalmente
de los gobiernos.
La
necesidad del aumento de la sensibilidad de hombres y mujeres ante la
injusticia social es el primer paso de un largo camino aún por recorrer, en
donde la meta debe ser crear condiciones que favorezcan y aseguren el
desarrollo pleno de las potencialidades y capacidades de las mujeres en
cualquier lugar del mundo.
Según
la literatura se afirma que la violencia contra la mujer constituye una
violación de los derechos humanos y la libertad, la cual limita total o
parcialmente a la mujer en el reconocimiento, goce y ejercicio de tales
derechos y libertades en la sociedad.
Pero
la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana de las mujeres,
donde se limita su desarrollo como una persona líder y capaz de dirigir su vida
sin la influencia de la sociedad.
La
violencia de género contra la mujer es una vulneración a los derechos humanos,
expresión del poder, dominio y control que se ejerce sobre sus cuerpos y vidas;
como tal restringe el goce de derechos como la igualdad, la libertad, la
autonomía y la integridad, entre otros. Esta violencia contra la mujer se
expresa a través de cualquier acción u omisión intencional que la dañe o pueda
dañarla porque se desvía de los estereotipos socialmente construidos, y aparece
como consecuencia de la jerarquización y desigualdad entre lo masculino y lo
femenino
Es
importante convertir a las mujeres afectadas en sujetos prioritarios de
atención e intervención, para lo cual es fundamental impulsar la creación, por
parte del estado y la sociedad civil, de instituciones con equipos multidisciplinarios
que brinden atención integral desde una perspectiva médica, psicológica y
legal, priorizando la recuperación y la rehabilitación de las víctimas n el
mismo evento se afirmó que la violencia contra la mujer representa un obstáculo
para el desarrollo, la igualdad y la paz.
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