domingo, 2 de junio de 2013

CAPITULO I DE LA MONOGRAFIA: VIOLENCIA SEXUAL EN LAS MUJERES EN EL PERU

 INTRODUCCIÓN

La violencia es una constante en la vida de gran número de personas en todo el mundo, y nos afecta a todos y a todas de un modo u otro. Para muchos/as, permanecer a salvo consiste en cerrar puertas y ventanas, y evitar los lugares peligrosos. Para otros/as, en cambio, no hay escapatoria, porque la amenaza de la violencia está detrás de esas puertas, oculta a los ojos de los/las demás. Y para quienes viven en medio de guerras y conflictos, la violencia impregna todos los aspectos de la vida
El problema de la violencia sexual es algo que involucra y exige el compromiso de muchas disciplinas y sectores para detectar y atender integralmente estos casos, dada la complejidad del problema. Se hace necesario denunciar los casos de violencia, incluyendo a los servidores públicos, ya que de no hacerse, se cae en delito de omisión.
La violencia contra la mujer y la niña es un importante tema de salud y derechos humanos. Tomando como referente la población femenina mundial, por lo menos una de cada cinco mujeres ha sido maltratada física o sexualmente por un hombre o varios hombres en algún momento de su vida. En muchos casos, incluyendo las mujeres embarazadas y las niñas jóvenes, son objeto de ataques graves, sostenidos o repetidos.
En todo el mundo, se ha calculado que la violencia contra la mujer es una causa de muerte e incapacidad entre las mujeres en edad reproductiva tan grave como el cáncer y es una causa de mala salud mayor que los accidentes de tránsito y la malaria combinados.
El maltrato de la mujer es condenado de hecho en casi todas las sociedades. El encausamiento y la condena de los hombres que golpean o violan a las mujeres o las niñas son poco frecuentes en comparación con el número de agresiones. Por lo tanto, la violencia opera como un medio para mantener y reforzar la subordinación de la mujer.

CAPITULO I

DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES



Todas las sociedades necesitan hacer arreglos para comprender la sexualidad, sus clasificaciones y los procesos que esta produce y desencadena. El filósofo francés Michael Foucault dedicó gran parte de su producción académica para demostrar cómo la sociedad ha disciplinado, reprimido, definido y re-definido el cuerpo sexuado de los seres humanos. “El cuerpo está en medio de relaciones de poder que operan sobre él: lo cercan, lo marcan, lo doman, lo someten a suplicio, le fuerzan a unos trabajos, le obligan a unas ceremonias, exigen de él unos signos” Este debate sobre “negociaciones de significado” sobre la sexualidad humana, las legislaciones de la mayoría de países de América Latina, el derecho penal y la doctrina que lo sustenta no reflejan ni de cerca, a nuestra comprensión actual de la violencia sexual. En la elaboración de los tipos penales es preciso utilizar términos estrictos y unívocos que acoten claramente a las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad penal. En la práctica, solo hay que revisar los Códigos Penales de la región para constatar la existencia de lenguajes superpuestos, el uso de términos médico-fisiológicos en un tránsito progresivo hacia el terreno moralista plagado de valores como honra, virginidad, honor. Al exigir que estos valores sean portados en los cuerpos de las mujeres, desaparece la dimensión de exigibilidad de los derechos humanos simplemente porque el bien jurídico protegido son la honra, la virginidad o el honor, los sujetos jurídicos concretos.
En este campo, los significados sobre sexualidad, son absolutamente obsoletos y no dan cuenta ni de los avances a nivel teórico, ni de las nuevas corrientes en el derecho penal. Estos avances nos permiten acceder a una comprensión amplia de la violencia sexual, entendida básicamente como el ataque o la invasión al cuerpo de las mujeres, donde no existe una relación entre iguales que consienten. En el ejercicio de la violencia sexual se plasman relaciones de poder que se ejercen en el cuerpo de las mujeres. En esta nueva negociación de significados, las mujeres son sujetos de derechos con capacidad plena de exigirlos. La violencia sexual ejercida contra las mujeres por el hecho de ser tales, es una violación a los derechos humanos en la medida en que atenta contra derechos fundamentales como la integridad personal, la libertad, el derecho a decidir sobre el ejercicio de la sexualidad y la reproducción, entre otros. De esta manera, se convierte a la sexualidad y a la capacidad reproductiva de las mujeres y a sus cuerpos en un espacio sobre el que se perpetran las formas de violencia más brutales. La violencia sexual no se produce de una manera aislada o intermitente. Es una constante, que se presenta en todas las regiones del mundo, bajo las más variadas circunstancias, en regímenes democráticos, en conflictos armados, en el ámbito de lo privado y en el mundo de lo público. Es ejecutada por los más diversos actores, agentes del Estado, particulares, conocidos y desconocidos. La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer define los ámbitos donde produce la violencia sexual: la familia, incluidos el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violación por el marido; la violencia sexual perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada; perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.
1.1 LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES COMO  VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Es ampliamente aceptada la noción de que, en la medida en que somos parte de la especie humana, tenemos derecho a acceder a los más altos estándares de protección en materia de derechos humanos. A pesar de la contundencia de este principio, solo en las últimas décadas se empieza a configurar la complejidad de esta afirmación de universalidad.
Por un lado, existe un claro repertorio de características que constituyen lo humano y éste repertorio resulta ser excluyente y afirmador de desigualdades. Grandes grupos humanos no se ven reflejados en el principio de universalidad precisamente porque su pertenencia a la especie humana es particular, no “son como” y por lo tanto no se ajustan al repertorio universalizante. Como resultado, el principio de universalidad concebido así de manera tan amplia, es un obstáculo para conseguir el derecho a la igualdad.
Por otro lado, los estándares de consagración de derechos humanos se proclaman como universales, pero en la práctica no tienen capacidad de darse forma de acuerdo a las transformaciones y los cambios que constantemente se producen en el mundo. En otras palabras, lo seres humanos para los cuales son creados los estándares de protección necesitan ser definidos de acuerdo a sus respectivas especificidades.
Debido a esta dinámica entre definición y reconocimiento solamente en 1995 otra afirmación contundente aparece en escena: los derechos de las mujeres son derechos humanos. Lo humano toma otra forma, se amplía, se diversifica, se especifica. No se trata de una doble titularidad de derechos, se trata más bien del reconocimiento a la existencia legal de las mujeres como sujetos de derechos.
Evidentemente se trata de una batalla ganada por los movimientos de mujeres y feministas de todo el mundo. En este contexto el término “batalla” describe literalmente la dinámica de estos grupos. Han sido décadas de interpelar las relaciones de poder que producen relaciones inequitativas entre hombres y mujeres. Se han nombrado a los responsables de estas desigualdades y se han propuestos cambios fundamentales en la forma de entender los estándares de protección de los derechos humanos.
Las oposiciones han sido feroces, sobre todo desde los miedos atávicos y la ignorancia de los fundamentalismos islámicos y católicos. Sin embargo, luego de dos décadas y varias Cumbres Mundiales es plenamente aceptado que los derechos humanos de las mujeres son derechos humanos.
Desde la Conferencia mundial de Derechos Humanos de Viena en 1993 se insiste de manera sostenida que la situación de las mujeres en el mundo no puede ser analizada sin una categoría específica: género. A partir de entonces el término toma tanta fuerza que solamente seis años más tarde aparece en el instrumento más importante de derecho penal internacional, el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
En este punto, resulta imposible entender la dimensión legal de los derechos de las mujeres sin una comprensión cabal de la categoría género. El término es utilizado por las ciencias sociales para analizar las complejas dinámicas de lo que en distintas sociedades se define como masculino y femenino. La construcción social de lo que es ser hombre o mujer no depende de las características biológicas sino de procesos en cambio constante. De ahí que el concepto de género se refiere a los valores, actitudes y normas que conforman la construcción social y no biológica de hombres y mujeres.
CONCLUSIÓN
Ser mujer no puede continuar siendo una experiencia asociada a la desigualdad, la discriminación y la violencia en ningún lugar del mundo. La responsabilidad de que nazcan y crezcan niñas en un ambiente seguro, de que tengan acceso a una buena nutrición y educación y de que tengan la posibilidad de ser algún día mujeres independientes emocional y económicamente es una tarea fundamentalmente de los gobiernos. 
La necesidad del aumento de la sensibilidad de hombres y mujeres ante la injusticia social es el primer paso de un largo camino aún por recorrer, en donde la meta debe ser crear condiciones que favorezcan y aseguren el desarrollo pleno de las potencialidades y capacidades de las mujeres en cualquier lugar del mundo. 
Según la literatura se afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y la libertad, la cual limita total o parcialmente a la mujer en el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades en la sociedad.
Pero la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana de las mujeres, donde se limita su desarrollo como una persona líder y capaz de dirigir su vida sin la influencia de la sociedad.
La violencia de género contra la mujer es una vulneración a los derechos humanos, expresión del poder, dominio y control que se ejerce sobre sus cuerpos y vidas; como tal restringe el goce de derechos como la igualdad, la libertad, la autonomía y la integridad, entre otros. Esta violencia contra la mujer se expresa a través de cualquier acción u omisión intencional que la dañe o pueda dañarla porque se desvía de los estereotipos socialmente construidos, y aparece como consecuencia de la jerarquización y desigualdad entre lo masculino y lo femenino

Es importante convertir a las mujeres afectadas en sujetos prioritarios de atención e intervención, para lo cual es fundamental impulsar la creación, por parte del estado y la sociedad civil, de instituciones con equipos multidisciplinarios que brinden atención integral desde una perspectiva médica, psicológica y legal, priorizando la recuperación y la rehabilitación de las víctimas n el mismo evento se afirmó que la violencia contra la mujer representa un obstáculo para el desarrollo, la igualdad y la paz.

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