CAPITULO II
LA VIOLENCIA SEXUAL
La
tipificación de la violación sexual en la mayoría de los códigos penales de la
región, no da cuenta de su complejidad, más bien ha sido reduccionista porque
en general las normas aluden a la penetración vaginal con el pene. La violación
sexual es bastante más compleja y se produce en diversas circunstancias, en
condiciones de conflicto armado, en regímenes democráticos, y le sucede a
mujeres de todas las edades independientemente de su origen étnico o de su
condición de clase.
En
Perú, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación investigó los hechos
acontecidos durante el período de violencia política entre los años 1980 y
2000. A lo largo del conflicto armado que se vivió en ese país, se produjeron
numerosos actos de violencia sexual contra las mujeres peruanas por agresores
provenientes tanto del Estado como de los grupos subversivos, ya sea en sus
incursiones en las zonas de emergencia o durante las detenciones e
interrogatorios. Los testimonios señalan que a las mujeres les introducían en
la vagina cuchillos o palos. Mientras que durante el genocidio que se vivió en
Ruanda en la década de los 90, se informó que las mujeres fueron violadas con
navajas, chiles picantes (ají) o ácido.
2.1 TIPOS DE CONDUCTAS CONSIDERADAS
COMO VIOLENCIA SEXUAL
La violencia sexual se produce en los cuerpos de las
víctimas. Es en los cuerpos donde se concretan los actos de invasión a la
integridad física, psicológica o sexual de los seres humanos. Cuando se trata
de exigibilidad de derechos en casos de violencia sexual contra las mujeres,
esta dimensión de corporalidad desaparece. Los cuerpos son solo un dato que es leído
e interpretado desde los valores morales, las concepciones de género y los
roles asignados para las mujeres por el hecho de ser tales. De acuerdo a este
tipo de razonamiento, el cuerpo es solo un locus en donde se “tienen” que plasmar
de manera clara las señales y las huellas que el agresor haya dejado el acto de
invasión al cuerpo de las mujeres. La doctrina procesal penal las llama pruebas
y sin ellas las posibilidades de acceso a la justicia de desvanecen hasta
finalmente desaparecer.
Pero no solamente el cuerpo de las víctimas es
“sobre-significado” por la doctrina y práctica penal, también los agresores y
los espacios donde se producen la violencia sexual tienen significados y
valoraciones diferenciadas. Los esposos, los soldados, los guerrilleros, los levantados
en armas, los superiores jerárquicos solo recientemente son considerados como sujetos
activos en materia de delitos sexuales. La división entre mundo público y mundo
privado, consagra todavía inequidades respecto del acceso a la justicia. El
tráfico de mujeres y la esclavitud sexual como delitos transnacionales todavía
no han sido recogidos en la mayoría de las legislaciones nacionales.
En la última década se ha producido un amplio
cuestionamiento a estos supuestos y se los ha cuestionado por ineficientes, por
limitados, porque no reflejan la realidad y no permiten el acceso a la justicia
a las mujeres víctimas de violencia sexual.
2.2
CICLO DE LA VIOLENCIA
El ciclo de la violencia constituye una serie de
acciones o hechos que se realizan cuando las personas viven una relación de
desequilibrio de poder que se visualiza en la violencia. El ciclo puede
aparecer en cualquier momento de la relación principalmente de una pareja, que
puede durar toda la vida, si no se decide poner un alto. Entonces, en los casos
de violencia contra las mujeres, el ciclo que se cumple en el victimario y la
víctima es el siguiente:
FASE I: ACUMULACIÓN DEL ENOJO:
Victimario:
Se acumula la furia, representa el momento donde la esposa o la compañera
siente que el hombre es como una bomba a punto de explotar, es decir, cuando
está irritado por cualquier cosa que suceda en esa familia: si los
niños
y las niñas gritan, si la comida esta fría o está caliente.
Víctima:
En esta fase ella trata de bajarla tensión, calienta la comida, la enfría, manda
a los niños y niñas adormir. Sin embargo, la tensión sigue subiendo y el
victimario está cada vez más irritable y por cualquier insignificancia pasa a
la siguiente fase.
FASE II: LAEXPLOSIÓN:
Victimario:
Es cuando empieza a golpear a la mujer, esta fase puede durar segundos,
minutos, horas o días. Se conocen casos donde la mujer ha estado dentro de la
casa y es golpeada durante horas, con una pistola en su sien y un cuchillo en
su garganta, los niños y niñas aterrorizados (as) en el baño o en un rincón de
la casa durante horas.
Víctima:
Después de la explosión (los golpes) generalmente viene un sentimiento de caos,
de miedo, de odio, de dolor por parte de ella.
FASE III: LADISTANCIA/MINIMIZACIÓN:
Victimario: En
ese momento el agresor puede sentir arrepentimiento, dolor.
FASE IV: LARECONCILIACIÓNOLUNADE MIEL
Victimario:
Esta fase la inicia el y es la razón por la cual la mujer retira la denuncia,
es cuando él le dice que nunca más lo va a volver a hacer y se vuelve el hombre
cariñoso, comprensivo y amable con el que ella se casó. Es cuando recurre al
sacerdote y le dice al policía que no va a volverlo a hacer, a veces recurre a
terapia para volver nuevamente a la fase de la acumulación de la furia que otra
vez puede durar un día, una semana, un mes y hasta un año y nuevamente vuelve
agolpear a la mujer.
La coacción puede abarcar una amplia gama de grados
de uso de la fuerza. Además de la fuerza física, puede entrañar la intimidación
psíquica, la extorsión u otras amenazas, como la de daño físico, la de despedir
a la víctima del trabajo o de impedirle obtener el trabajo que busca. También
puede ocurrir cuando la persona agredida no está en condiciones de dar su
consentimiento, por ejemplo, porque está ebria, bajo los efectos de un
estupefaciente o dormida o es mentalmente incapaz de comprenderla situación. La
violencia sexual incluye la violación, definida como la penetración forzada físicamente
o empleando otros medios de coacción, por más leves que sean, de la vulva usando
un pene. El intento de realizar algunas de las acciones mencionadas se conoce como
intento de violación. La violación de una persona llevada a cabo por dos o más agresores
se denomina violación múltiple.
2.3
CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA SEXUAL
Las consecuencias de la violencia contra la mujer
pueden no ser mortales y adoptar la forma de lesiones físicas, desde cortes menores
y equimosis a discapacidad crónica o problemas de salud mental. También pueden
ser mortales; ya sea por homicidio intencional, por muerte como resultado de lesiones
permanentes o SIDA, o debido a suicidio, usado como último recurso para escapar
a la violencia.
Las violaciones, torturas, abusos sexuales y otros
actos de violencia impactan en los cuerpos, la salud mental, la sexualidad y la
salud reproductiva de las mujeres. En sus testimonios, las mujeres que han
sobrevivido a la violencia sexual acusan afecciones vaginales, enfermedades de
transmisión sexual, embarazos no deseados, esterilidad.
La violencia sexual en general, y la violación
sexual, particularmente tienen efectos devastadores para sus sobrevivientes.
La violencia contra la mujer establece
los daños a varios niveles:
·
Daños físicos y
fisiológicos que afectan temporal o permanentemente la autonomía sexual y
reproductiva de las mujeres con consecuencias graves para su salud sexual y reproductiva;
Contagio con enfermedades o infecciones de transmisión sexual, y aumento del
riesgo de contraer SIDA, enfermedades inflamatorias de pelvis y cáncer
cervical.
·
Embarazos no
deseados.
·
Traumas
emocionales profundos que se manifiestan en depresión, incapacidad de concentración,
perturbaciones del sueño y la alimentación, sentimientos de enfado, humillación,
autoinculpación, estrés postraumático tendencias suicidas, entre otros.
·
Problemas
sexuales como frigidez, temor al sexo, funcionamiento sexual disminuido.
2.4
IMPUNIDAD Y VIOLENCIA SEXUAL
Según el Experto sobre la cuestión de la impunidad
de los autores de violaciones de derechos civiles y políticos de las Naciones
Unidas, la impunidad es ante todo un fenómeno antijurídico y la ha definido
como: "una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar
las violaciones, adoptar las medidas apropiadas respecto de sus autores,
especialmente en la esfera de la justicia, para que sean procesados juzgados y
condenados a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y
la reparación del perjuicio sufrido y de tomar todas las medidas necesarias
para evitar la repetición de dichas violaciones" .
La impunidad constituye una denegación de justicia y
una negación del carácter justiciable de los derechos humanos, garantía
fundamental para su goce efectivo y plena vigencia. Pero además tiene una
dimensión política-jurídica perversa: su existencia significa que un sector de
la sociedad se encuentra por encima de la justicia y del imperio del Derecho. La
doctrina reconoce dos tipos de impunidad: de derecho y de hecho. La de derecho
se origina en normas legales como las amnistías que se dieron, por ejemplo en
Guatemala, Chile y Perú (durante los años de la dictadura de Fujimori, muchos
políticos votaron a favor de leyes de amnistía a favor de los militares que habían
violado derechos humanos).
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
se ha pronunciado sobre la impunidad de derecho, recordando que las medidas
como las amnistías son incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
La impunidad de hecho tiene varias formas de
expresión como:
1.
Inercia cómplice
de los poderes públicos.
2.
Pasividad de los
investigadores.
3.
Parcialidad.
4.
Intimidación
5.
Corrupción del
poder judicial.
6.
Cuando las
autoridades no investigan las violaciones de derechos humanos o aun cuando
investigando no lo hacen de manera pronta y diligente y acatando los estándares
internacionales en la materia.
7.
Cuando el Estado
persigue judicialmente solo a algunos responsables de violaciones de derechos
humanos, no a todos, ni a los que tienen más poder.
8.
Cuando las
autoridades no investigan la totalidad de las violaciones de derechos humanos
cometidas en un caso ni procesan a los responsables por la totalidad de las
infracciones cometidas.
9.
Cuando los
responsables de un caso de violación de derechos humanos no son castigados con
penas apropiadas con la gravedad de la violación o su imposición no es asegurada
por las autoridades.
10. Cuando se niega el derecho a la justicia de las
víctimas de violaciones de derechos humanos, al no garantizar la existencia de
un juicio imparcial e independiente, pues la ausencia de estos dos elementos
conlleva a la denegación de justicia y compromete la credibilidad del proceso
judicial.
11. Cuando las autoridades del Estado renuncian a
investigar los hechos y a determinar responsabilidades penales.
La impunidad está en conflicto con el deber del
Estado de enjuiciar y castigar a los autores de violaciones graves a los
derechos humanos, y, que respecto de las víctimas también implica su derecho a
obtener una reparación material, y a saber qué pasó, lo que se conoce como el derecho
a la verdad. Según lo señala el mismo experto sobre la cuestión de impunidad,
“la lucha contra la impunidad no puede reducirse al solo castigo de los
culpables, sino que debe responder a tres imperativos: sancionar a los
responsables, satisfacer el derecho de las víctimas a saber y obtener
reparación y, además, permitir que las autoridades desempeñen su mandato como
poder público que garantiza el orden público"
La impunidad en la violencia sexual crea un clima en
el que tales actos se consideran normales y aceptables, no delictivos; entonces
las mujeres no buscan justicia porque saben que no la conseguirán. Muchas
mujeres se avergüenzan de denunciar su problema de violencia sexual por temor y
vergüenza, desconfianza hacia el sistema judicial o lo que es más grave, porque
no los consideran como tales.
CONCLUSIÓN
De acuerdo con la literatura se puede concluir que la violencia contra
las mujeres es la expresión más grave de la discriminación, de la situación de
desigualdad y de las relaciones de poder y de dominio que siguen ejerciendo los
hombres sobre las mujeres. Se manifiesta en todas las esferas de la vida social
de los distintos ámbitos públicos y privados y se trata del ejercicio abusivo
de la fuerza física, psíquica o sexual, por el que una persona inflige
intencionadamente un daño a otra para que acate su voluntad, es decir, para
someterla.
La violencia sexual contra la mujer
es un problema complejo y de causas múltiples. Por ello la lucha contra la
violencia debe tener un sentido direccional sobre los sectores gubernamentales
y comunitarios, para de esta manera
erradicar esta violencia que día a día aumenta y cobra víctimas en nuestra sociedad donde no
se encuentra una solución para disminuir este problema.
La condición social de las mujeres
a menudo las expone a mayores riesgos de enfrentar distintos tipos de violencia
que el hombre. Por ello las políticas públicas para la atención integral de la
violencia basada en el género deben incluir como condición la no discriminación
de las mujeres, la protección de sus derechos
y, específicamente, el derecho a la salud física y psicológica.
Finalmente, nuestra opinión destaca
en que la violencia contra la mujer es un problema milenario que no se ha
erradicado en nuestras sociedades si no es incorporado como una prioridad en la
agenda política por los líderes mundiales.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario