domingo, 2 de junio de 2013

CAPITULO II DE LA MONOGRAFIA: VIOLENCIA SEXUAL EN LAS MUJERES EN EL PERU

CAPITULO II
LA VIOLENCIA SEXUAL
La tipificación de la violación sexual en la mayoría de los códigos penales de la región, no da cuenta de su complejidad, más bien ha sido reduccionista porque en general las normas aluden a la penetración vaginal con el pene. La violación sexual es bastante más compleja y se produce en diversas circunstancias, en condiciones de conflicto armado, en regímenes democráticos, y le sucede a mujeres de todas las edades independientemente de su origen étnico o de su condición de clase.
En Perú, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación investigó los hechos acontecidos durante el período de violencia política entre los años 1980 y 2000. A lo largo del conflicto armado que se vivió en ese país, se produjeron numerosos actos de violencia sexual contra las mujeres peruanas por agresores provenientes tanto del Estado como de los grupos subversivos, ya sea en sus incursiones en las zonas de emergencia o durante las detenciones e interrogatorios. Los testimonios señalan que a las mujeres les introducían en la vagina cuchillos o palos. Mientras que durante el genocidio que se vivió en Ruanda en la década de los 90, se informó que las mujeres fueron violadas con navajas, chiles picantes (ají) o ácido.
2.1 TIPOS DE CONDUCTAS CONSIDERADAS COMO VIOLENCIA SEXUAL
La violencia sexual se produce en los cuerpos de las víctimas. Es en los cuerpos donde se concretan los actos de invasión a la integridad física, psicológica o sexual de los seres humanos. Cuando se trata de exigibilidad de derechos en casos de violencia sexual contra las mujeres, esta dimensión de corporalidad desaparece. Los cuerpos son solo un dato que es leído e interpretado desde los valores morales, las concepciones de género y los roles asignados para las mujeres por el hecho de ser tales. De acuerdo a este tipo de razonamiento, el cuerpo es solo un locus en donde se “tienen” que plasmar de manera clara las señales y las huellas que el agresor haya dejado el acto de invasión al cuerpo de las mujeres. La doctrina procesal penal las llama pruebas y sin ellas las posibilidades de acceso a la justicia de desvanecen hasta finalmente desaparecer.
Pero no solamente el cuerpo de las víctimas es “sobre-significado” por la doctrina y práctica penal, también los agresores y los espacios donde se producen la violencia sexual tienen significados y valoraciones diferenciadas. Los esposos, los soldados, los guerrilleros, los levantados en armas, los superiores jerárquicos solo recientemente son considerados como sujetos activos en materia de delitos sexuales. La división entre mundo público y mundo privado, consagra todavía inequidades respecto del acceso a la justicia. El tráfico de mujeres y la esclavitud sexual como delitos transnacionales todavía no han sido recogidos en la mayoría de las legislaciones nacionales.
En la última década se ha producido un amplio cuestionamiento a estos supuestos y se los ha cuestionado por ineficientes, por limitados, porque no reflejan la realidad y no permiten el acceso a la justicia a las mujeres víctimas de violencia sexual.
2.2  CICLO DE LA VIOLENCIA
El ciclo de la violencia constituye una serie de acciones o hechos que se realizan cuando las personas viven una relación de desequilibrio de poder que se visualiza en la violencia. El ciclo puede aparecer en cualquier momento de la relación principalmente de una pareja, que puede durar toda la vida, si no se decide poner un alto. Entonces, en los casos de violencia contra las mujeres, el ciclo que se cumple en el victimario y la víctima es el siguiente:
*      FASE I: ACUMULACIÓN DEL ENOJO:
Victimario: Se acumula la furia, representa el momento donde la esposa o la compañera siente que el hombre es como una bomba a punto de explotar, es decir, cuando está irritado por cualquier cosa que suceda en esa familia: si los
niños y las niñas gritan, si la comida esta fría o está caliente.
Víctima: En esta fase ella trata de bajarla tensión, calienta la comida, la enfría, manda a los niños y niñas adormir. Sin embargo, la tensión sigue subiendo y el victimario está cada vez más irritable y por cualquier insignificancia pasa a la siguiente fase.

*      FASE II: LAEXPLOSIÓN:
Victimario: Es cuando empieza a golpear a la mujer, esta fase puede durar segundos, minutos, horas o días. Se conocen casos donde la mujer ha estado dentro de la casa y es golpeada durante horas, con una pistola en su sien y un cuchillo en su garganta, los niños y niñas aterrorizados (as) en el baño o en un rincón de la casa durante horas.
Víctima: Después de la explosión (los golpes) generalmente viene un sentimiento de caos, de miedo, de odio, de dolor por parte de ella.

*      FASE III: LADISTANCIA/MINIMIZACIÓN:
Victimario: En ese momento el agresor puede sentir arrepentimiento, dolor.

*      FASE IV: LARECONCILIACIÓNOLUNADE MIEL
Victimario: Esta fase la inicia el y es la razón por la cual la mujer retira la denuncia, es cuando él le dice que nunca más lo va a volver a hacer y se vuelve el hombre cariñoso, comprensivo y amable con el que ella se casó. Es cuando recurre al sacerdote y le dice al policía que no va a volverlo a hacer, a veces recurre a terapia para volver nuevamente a la fase de la acumulación de la furia que otra vez puede durar un día, una semana, un mes y hasta un año y nuevamente vuelve agolpear a la mujer.
La coacción puede abarcar una amplia gama de grados de uso de la fuerza. Además de la fuerza física, puede entrañar la intimidación psíquica, la extorsión u otras amenazas, como la de daño físico, la de despedir a la víctima del trabajo o de impedirle obtener el trabajo que busca. También puede ocurrir cuando la persona agredida no está en condiciones de dar su consentimiento, por ejemplo, porque está ebria, bajo los efectos de un estupefaciente o dormida o es mentalmente incapaz de comprenderla situación. La violencia sexual incluye la violación, definida como la penetración forzada físicamente o empleando otros medios de coacción, por más leves que sean, de la vulva usando un pene. El intento de realizar algunas de las acciones mencionadas se conoce como intento de violación. La violación de una persona llevada a cabo por dos o más agresores se denomina violación múltiple.

2.3  CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA SEXUAL
Las consecuencias de la violencia contra la mujer pueden no ser mortales y adoptar la forma de lesiones físicas, desde cortes menores y equimosis a discapacidad crónica o problemas de salud mental. También pueden ser mortales; ya sea por homicidio intencional, por muerte como resultado de lesiones permanentes o SIDA, o debido a suicidio, usado como último recurso para escapar a la violencia.
Las violaciones, torturas, abusos sexuales y otros actos de violencia impactan en los cuerpos, la salud mental, la sexualidad y la salud reproductiva de las mujeres. En sus testimonios, las mujeres que han sobrevivido a la violencia sexual acusan afecciones vaginales, enfermedades de transmisión sexual, embarazos no deseados, esterilidad.
La violencia sexual en general, y la violación sexual, particularmente tienen efectos devastadores para sus sobrevivientes. La  violencia contra la mujer establece los daños a varios niveles:
·         Daños físicos y fisiológicos que afectan temporal o permanentemente la autonomía sexual y reproductiva de las mujeres con consecuencias graves para su salud sexual y reproductiva; Contagio con enfermedades o infecciones de transmisión sexual, y aumento del riesgo de contraer SIDA, enfermedades inflamatorias de pelvis y cáncer cervical.
·         Embarazos no deseados.
·         Traumas emocionales profundos que se manifiestan en depresión, incapacidad de concentración, perturbaciones del sueño y la alimentación, sentimientos de enfado, humillación, autoinculpación, estrés postraumático tendencias suicidas, entre otros.
·         Problemas sexuales como frigidez, temor al sexo, funcionamiento sexual disminuido.
2.4  IMPUNIDAD Y VIOLENCIA SEXUAL
Según el Experto sobre la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de derechos civiles y políticos de las Naciones Unidas, la impunidad es ante todo un fenómeno antijurídico y la ha definido como: "una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar las medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que sean procesados juzgados y condenados a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación del perjuicio sufrido y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones" .
La impunidad constituye una denegación de justicia y una negación del carácter justiciable de los derechos humanos, garantía fundamental para su goce efectivo y plena vigencia. Pero además tiene una dimensión política-jurídica perversa: su existencia significa que un sector de la sociedad se encuentra por encima de la justicia y del imperio del Derecho. La doctrina reconoce dos tipos de impunidad: de derecho y de hecho. La de derecho se origina en normas legales como las amnistías que se dieron, por ejemplo en Guatemala, Chile y Perú (durante los años de la dictadura de Fujimori, muchos políticos votaron a favor de leyes de amnistía a favor de los militares que habían violado derechos humanos).
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se ha pronunciado sobre la impunidad de derecho, recordando que las medidas como las amnistías son incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La impunidad de hecho tiene varias formas de expresión como:
1.      Inercia cómplice de los poderes públicos.
2.      Pasividad de los investigadores.
3.      Parcialidad.
4.      Intimidación
5.      Corrupción del poder judicial.
6.      Cuando las autoridades no investigan las violaciones de derechos humanos o aun cuando investigando no lo hacen de manera pronta y diligente y acatando los estándares internacionales en la materia.
7.      Cuando el Estado persigue judicialmente solo a algunos responsables de violaciones de derechos humanos, no a todos, ni a los que tienen más poder.
8.      Cuando las autoridades no investigan la totalidad de las violaciones de derechos humanos cometidas en un caso ni procesan a los responsables por la totalidad de las infracciones cometidas.
9.      Cuando los responsables de un caso de violación de derechos humanos no son castigados con penas apropiadas con la gravedad de la violación o su imposición no es asegurada por las autoridades.
10.  Cuando se niega el derecho a la justicia de las víctimas de violaciones de derechos humanos, al no garantizar la existencia de un juicio imparcial e independiente, pues la ausencia de estos dos elementos conlleva a la denegación de justicia y compromete la credibilidad del proceso judicial.
11.  Cuando las autoridades del Estado renuncian a investigar los hechos y a determinar responsabilidades penales.
La impunidad está en conflicto con el deber del Estado de enjuiciar y castigar a los autores de violaciones graves a los derechos humanos, y, que respecto de las víctimas también implica su derecho a obtener una reparación material, y a saber qué pasó, lo que se conoce como el derecho a la verdad. Según lo señala el mismo experto sobre la cuestión de impunidad, “la lucha contra la impunidad no puede reducirse al solo castigo de los culpables, sino que debe responder a tres imperativos: sancionar a los responsables, satisfacer el derecho de las víctimas a saber y obtener reparación y, además, permitir que las autoridades desempeñen su mandato como poder público que garantiza el orden público"
La impunidad en la violencia sexual crea un clima en el que tales actos se consideran normales y aceptables, no delictivos; entonces las mujeres no buscan justicia porque saben que no la conseguirán. Muchas mujeres se avergüenzan de denunciar su problema de violencia sexual por temor y vergüenza, desconfianza hacia el sistema judicial o lo que es más grave, porque no los consideran como tales.

CONCLUSIÓN
De acuerdo con la literatura se puede concluir que la violencia contra las mujeres es la expresión más grave de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder y de dominio que siguen ejerciendo los hombres sobre las mujeres. Se manifiesta en todas las esferas de la vida social de los distintos ámbitos públicos y privados y se trata del ejercicio abusivo de la fuerza física, psíquica o sexual, por el que una persona inflige intencionadamente un daño a otra para que acate su voluntad, es decir, para someterla.
La violencia sexual contra la mujer es un problema complejo y de causas múltiples. Por ello la lucha contra la violencia debe tener un sentido direccional sobre los sectores gubernamentales y comunitarios, para de esta manera  erradicar esta violencia que día a día aumenta  y cobra víctimas en nuestra sociedad donde no se encuentra una solución para disminuir este problema. 
La condición social de las mujeres a menudo las expone a mayores riesgos de enfrentar distintos tipos de violencia que el hombre. Por ello las políticas públicas para la atención integral de la violencia basada en el género deben incluir como condición la no discriminación de las mujeres, la protección de sus derechos  y, específicamente, el derecho a la salud física y psicológica.
Finalmente, nuestra opinión destaca en que la violencia contra la mujer es un problema milenario que no se ha erradicado en nuestras sociedades si no es incorporado como una prioridad en la agenda política por los líderes mundiales.



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