domingo, 30 de junio de 2013

ALTERIDAD

ALTERIDAD

Del latín alterĭtasalteridad es la condición de ser otro. El vocablo alter refiere al “otro” desde la perspectiva del “yo”. El concepto de alteridad, por lo tanto, se utiliza en sentido filosófico para nombrar al descubrimiento de la concepción del mundo y de los intereses de un “otro”.
La alteridad hay que entenderla a partir de una división entre un “yo” y un “otro”, o entre un “nosotros” y un “ellos”. El “otro” tiene costumbres, tradiciones y representaciones diferentes a las del “yo”: por eso forma parte de “ellos” y no de “nosotros”. La alteridad implica ponerse en el lugar de ese “otro”, alternando la perspectiva propia con la ajena.


Esto quiere decir que la alteridad representa una voluntad de entendimiento que fomenta el dialogo  y propicia las relaciones pacíficas. Cuando un hombre judío entabla una relación amorosa con una mujer católica, la alteridad es indispensable para entender y aceptar las diferencias entre ambos. En cambio, si se registra una escasa alteridad, la relación  será imposible ya que las dos visiones del mundo sólo chocarán entre sí y no habrá espacio para el entendimiento.
La alteridad también puede entenderse a un nivel más amplio. El encuentro entre dos países o dos pueblos implica poner diferentes formas de vida frente a frente. Si hay voluntad de alteridad, la integración podrá ser armónica, ya que cada pueblo respetará las creencias del otro. Ese diálogo, por otra parte, enriquecerá a ambos. En cambio, si no hay alteridad, el pueblo más fuerte dominará al otro e impondrá sus creencias. La alteridad se entiende como alteración, cuando lo ajeno es visto como enajenación, cuando la diferencia es contemplada cual deficiencia, entonces la deficiencia propicia xenofobia y victimación, en la medida en que buscando afirmar el yo se niega al tú a fin de apropiarse de él, según el frenético mecanismo de mímesis de apropiación: a partir de dicho momento los antagonistas aparecen como dos manos que tienden al mismo sitio, no pudiendo menos de enfrentarse. A la base de este mecanismo se encuentra una terrible propensión, a saber, el deseo mimético que es deseo del otro, o incluso deseo del deseo del otro: Es siempre el escándalo el que llama a la desmitificación, y la desmitificación, lejos de poner fin al escándalo, lo propaga por todas partes y lo universaliza.

Por el segundo torcido entendimiento de la alteridad, y junto al anteriormente citado mecanismo mimético, se encuentra otro mecanismo que me lleva a habitar en la inhóspita (sin huésped) diferencia bajo formato de indiferencia y, por ende, a vivir la diferencia como in-diferencia: ciertamente no podría negarse que existan los demás, reconozco incluso que son distintos a mí, pero, precisamente porque lo son, inhibo del todo mi preocupación respecto de su personal alteridad; en consecuencia, sólo otro rostro como el mío me interesaría, mas, no habiéndolo, me recluyo en mi individualidad separada. Es así como el otro deviene para mí lo anónimo, los sin nombre, lo innominado, lo innombrado e innombrable, el no ser indiferenciado y, por tanto, una presa fácil para descargar sobre ella los golpes: ¿quién no lo sabe?
Alteridad es la capacidad de "ser" otro. Es un concepto filosófico. Aquí va definición y ejemplo: Alteridad (del latín alter: el "otro" de entre dos términos, considerado desde la posición del "uno", es decir, del yo) es el principio filosófico de "alternar" o cambiar la propia perspectiva por la del "otro", considerando y teniendo en cuenta el punto de vista, la concepción del mundo, los intereses, la ideología del otro; y no dando por supuesto que la "de uno" es la única posible. Su uso actual se debe a Emmanuel Levinas, en una compilación de ensayos bajo el título Alteridad y Trascendencia. 
El término  “alteridad” se aplica al descubrimiento que el “yo” hace del “otro”, lo que hace surgir una amplia gama de imágenes del otro, del “nosotros”, así como visiones múltiples del “yo”. Tales imágenes, más allá de las diferencias, coinciden todas en ser representaciones más o menos inventadas de personas antes insospechadas, radicalmente diferentes, que viven en mundos distintos dentro del mismo universo. La alteridad como concepto filosófico, también se ve como el descubrimiento que el “yo” hace del “otro”. Un
a persona a través de la interacción con el otro puede conocer cosas del otro que antes no había conocido, de esta forma se crean imagínese ideas sobre el otro que antes no se conocían. En general, las personas en su vida cotidiana y en su interacción con los otros pre-establecen imágenes de los otros teniendo en cuenta solo su visión de las cosas y con los parámetros con los que él se ha ido desarrollando. En esta medida se crean imágenes propias de otras personas u otras culturas sesgadas solo por conocimientos propios sin tener en cuenta el desarrollo del otro. La alteridad surge como la idea de ver al otro no desde una perspectiva propia, sino teniendo en cuenta creencias y conocimientos propios del otro. Para esto hay que tener un mayor acercamiento, diálogo y entendimiento sobre el otro. 



sábado, 22 de junio de 2013

INVESTIGACIÓN CUANTITATIVA

INVESTIGACIÓN CUANTITATIVA


La metodología cuantitativa es aquella que permite examinar los datos de manera científica, o más específicamente en forma numérica, generalmente con ayuda de herramientas del campo de la estadística.
Para que exista metodología cuantitativa se requiere que entre los elementos del problema de investigación exista una relación cuya naturaleza sea representable por algún modelo numérico ya sea lineal, exponencial o similar. Es decir, que haya claridad entre los elementos de investigación que conforman el problema, que sea posible definirlo, limitarlos y saber exactamente dónde se inicia el problema, en qué dirección va y qué tipo de incidencia existe entre sus elementos:
·         Su naturaleza es descriptiva.
·         Permite al investigador “predecir” el comportamiento del consumidor.
·         Los métodos de investigación incluyen: Experimentos y Encuestas.
·         Los resultados son descriptivos y pueden ser generalizados.

TIPOS DE INVESTIGACIÓN CUANTITATIVA

a.    Investigación descriptiva
Se refiere a la etapa preparatoria del trabajo científico que permita ordenar el resultado de las observaciones de las conductas, las características, los factores, los procedimientos y otras variables de fenómenos y hechos. Este tipo de investigación no tiene hipótesis exacta. Ya que se fundamenta en una serie de análisis y prueba para llevar a cabo la valoración de la física.
b.    Investigación analítica

Es un procedimiento que es más complejo con respecto a la investigación descriptiva, que consiste fundamentalmente en establecer la comparación de variables entre grupos de estudio y de control sin aplicar o manipular las variables, estudiando éstas según se dan naturalmente en los grupos. Sin embargo, se refiere a la proposición de hipotesis que el investigador trata de probar o negar.
c.    Investigación experimental
Es un procedimiento metodológico en el cual un grupo de individuos o conglomerado, son divididos en forma aleatoria en grupos de estudio, control y son analizados con respecto a un factor o medida que el investigador introduce para estudiar y evaluar.

Ventajas de la investigación cuantitativa

La investigación cuantitativa permite al investigador medir y analizar datos. La relación entre una variable independiente y una dependiente se estudia en detalle. Esto es útil porque el investigador es más objetivo en relación con los hallazgos de la investigación. La investigación cuantitativa puede utilizarse para probar hipótesis en experimentos por su capacidad de medir datos utilizando estadísticas.

Desventajas de la investigación cuantitativa

La desventaja principal de la investigación cuantitativa es que el contexto del estudio o experimento es ignorado. La investigación cuantitativa no estudia cosas es un ambiente natural ni discute el significado que las cosas tienen para las distintas personas como lo hace la investigación cualitativa. Otra desventaja es que debe estudiarse una amplia porción de la población; cuanto mayor es la muestra investigada, más estadísticamente precisos serán los resultados.



domingo, 16 de junio de 2013

ANÁLISIS DEL VÍDEO ERASE UNA VEZ OTRA MARÍA

En el vídeo se muestra como las diferencias de género se reflejan en el hogar, en cosas tan pequeñas e insignificantes, María una joven se empieza a preguntar por qué existen estas diferencias y se pregunta por qué los hombres no pueden hacer las labores del hogar igual que las mujeres.
Maria se preguntaba ¿Será que las niñas sólo pueden ser así? en el video María, una niña como muchas otras, que comienza a cuestionar estas expectativas de como ella debe o no debe ser. Desde los recuerdos de la infancia hasta los sueños para el futuro, se inicia un proceso de reflexión sobre cómo las niñas son educadas y cómo eso influye en sus deseos, comportamientos y actitudes.
Desde hace mucho tiempo atrás, la mujer ha sido identificada y estereotipada como signo de indiferencia y discriminación respecto a lo que la mujer puede desarrollar y realizar como ser humano, esto perdure en la sociedad desde tiempos muy antiguos estas  costumbres o creencias que no dejan muchas veces que la sociedad cambie en relaciona las diferencias de género, en este caso la adolescente sentía molestia por la diferencia que hacían en su hogar entre ser mujer y ser , el lápiz es el encargado de dibujar  lo que debe realizar cada persona de acuerdo a su rol y lo que no debe hacer porque es mal visto en la sociedad.

Independientemente de todas las diferencias que pueden existir en la mujer respecto a la religión, raza, clase social, etc., la mujer cree y se siente capaz de realizar un sin número de actividades que le permitan desarrollarse como seres humanos y que le permitan ser libres e independientes mediante el trabajo como tal.
La mujer es símbolo de debilidad, sutileza, amante sumisa, esposa abnegada, etc, estos son estereotipos mal empleados sobre todo en este tiempo ya que se ha visto que la mujer puede realizar tareas igual que el hombre. María sentía cólera como su padre se sentaba en el mueble con su hermano y mientras ella y su madre se ponían a lavar los platos, esta diferencia es una muestra del micromachismo que existe en todos os hogares que el hecho de ser varón no puedes hacer ninguna labor de mujer en el hogar por que se tomaría como signo de debilidad y que estaría ajeno a labor verdadera del hombre en el hogar que es signo de poder y autoridad.

jueves, 6 de junio de 2013

GRUPO FOCAL


GRUPO FOCAL

La técnica de los grupos focales es una reunión con modalidad de entrevista grupal abierta y estructurada, en donde se procura que un grupo de individuos seleccionados por los investigadores discutan y elaboren, desde la experiencia personal, una temática o hecho social que es objeto de investigación, por ejemplo, una detección de necesidades de capacitación.
Los grupos focales es una técnica utilizada en la Mercadotecnia y en la investigación social. Es una técnica de exploración donde se reúne un pequeño número de personas guiadas por un moderador que facilita las discusiones. Esta técnica maneja aspectos Cualitativos. Los participantes hablan libre y espontáneamente sobre temas que se consideran de importancia para la investigación. Generalmente los participantes se escogen al azar y se entrevistan previamente para determinar si califican o no dentro del grupo.
La reunión del grupo focal es dirigida por un moderador que utiliza una guía de discusión para mantener el enfoque de la reunión y el control del grupo. La guía de discusión contiene los objetivos del estudio e incluye preguntas de discusión abierta. Para determinar cuántos grupos se necesitan, primero es necesario recopilar la información pertinente, generar hipótesis del tema en estudio y continuar la organización de grupos hasta que la información obtenida este completa.
El tamaño aceptable para un grupo focal ha sido tradicionalmente de ocho a diez participantes. Pero existe la tendencia hacia grupos más pequeños según el fin establecido; es decir, con los grupos grandes se obtienen más ideas y con los grupos pequeños se profundiza más en el tema.
Como apoyo, en esta técnica se utilizan observadores, equipos de grabación de audio o vídeo, espejos unilaterales y salas de observación que ofrecen un ambiente privado, cómodo y de fácil acceso.
En algunos lugares los grupos focales duran todo el día o medio día. Sin embargo, como regla general, el grupo focal no debería durar más de dos horas. Los participantes deberán sentarse de forma que se promueva su participación e interacción.

PREPARACIÓN DE PREGUNTAS ORIENTADORAS
§  Deben ser no solo concretas sino también orientadoras.
§  Deben ser ampliables y en lo posible hay que llevar la discusión de lo más general a lo específico.
§  Evalúa previamente de acuerdo a los participantes que invitará y pregúntese:
¿QUÉ PREGUNTAS PODRÍAN CONTESTAR?
§  Se sugiere seleccionar las cinco o seis preguntas más adecuadas y pertinentes.
§  Posicione las preguntas en una secuencia que sea cómoda para los participantes, moviéndose desde lo general a lo específico, de lo más fácil a lo más difícil, y de lo positivo a lo negativo.
SELECCIÓN DEL MODERADOR DEL GRUPO FOCAL

§  Debe ser una persona que no esté directamente involucrado con el tema en estudio, puede ser un profesional interno o externo.
§  Es importante que el moderador participe de la planificación de la reunión y esté totalmente al tanto del tema a investigar para que logre un dominio efectivo de la actividad.
§  Debe tener habilidades comunicacionales, como saber escuchar, darse a entender claramente tanto verbal como no verbalmente, saber interpretar conductas comunicacionales, manejo de dinámicas de grupos, control eficiente del tiempo, asertividad.
§  Debe poder ocuparse no solo de mantener a los Miembros del grupo atento y concentrado, sino también mantener el hilo central de la discusión, y cerciorarse que cada participante participe activamente.
§  También se puede utilizar un equipo de dos personas, donde una persona modera la discusión y la otra lleva la relatoría o hace un trabajo de observación del comportamiento asociado de los asistentes.
§  Durante la reunión el moderador debe promover el debate planteando preguntas que estimulen la participación demandando y desafiando a los participantes con el objetivo de sacar a flote las diferencias. Algunas veces será necesario llevar la discusión a los pequeños detalles o si es el caso impulsar la discusión hacia temas más generales cuando ésta ha alcanzado un rumbo equivocado o ambiguo.
§  Debe procurar mantener a los participantes atentos al tema en discusión siendo posible que en ciertas circunstancias, él deba conducir la conversación hacia sus orígenes con el objetivo de reordenarla.
§  El moderador también deberá asegurarse que cada uno de los participantes tenga la oportunidad de expresar sus opiniones.
§  Se recomienda que no muestre preferencias o rechazos que influencien a los participantes a una opinión determinada o a una posición en particular.
LA REUNIÓN

§  Se recomiendan sitios o lugares "neutrales" que no sean asociados con los promotores ni con los sujetos del conflicto o con la situación problema de discusión.
§  Se recomienda que en el salón de reunión los participantes, en lo posible, rodeen al moderador (configuración en U) y que tenga buena acústica para poder grabar.
§  Planear el desarrollo del taller en un marco de tiempo no mayor a dos horas. Un mínimo de una hora se recomienda porque el proceso requiere un cierto tiempo para las observaciones de la apertura y de cierre del taller, al igual tener en cuenta por lo menos una o dos preguntas introductorias o de inducción.
§  Determinar cuáles son los equipos más apropiados para facilitar la sesión de trabajo. Esto definirá si se requiere de grabadora o videocinta.
§  Grabar permite que el equipo de investigación recupere fácilmente los aportes más importantes y los comentarios que fueron hechos durante la discusión.
§  La presencia de los aparatos e grabación debe ser discreta.
§  Si se van a ofrecer refrigerios, es recomendable que sea en un horario determinado y en un salón diferente a la reunión.
§  Se recomiendan escarapelas de identificación, de un tamaño tal, que permitan al moderador identificar fácilmente al participante.
JUSTIFIACION
El grupo focal invita a mirar relaciones, significados en torno a la salud materna infantil desde los acontecimientos cotidianos de relaciones. Recogiendo la voz de los programas y proyectos que se gestan y desarrollan localmente y conociendo e incluyendo la voz de otros actores locales como madres gestantes, madres cuidadoras, padres de familia, líderes comunitarios entre otros. Esta técnica contribuye a la caracterización del contexto local en las dinámicas familiares e institucionales ampliando las comprensiones y visualizando posibles enlaces que nutran los procesos de salud familiar. ¿Con quiénes hago grupo focal?¿Cómo evalúo el grupo focal?


RECOMENDACIONES
1.      La técnica de investigación focal debe realizarse con grupos homogéneos, tradicionalmente de ocho a diez participantes y la reunión no debe durar más de dos horas.
2.      Se debe seleccionar un lugar donde los participantes puedan hablar en privado, evitando zonas ruidosas para que puedan ser escuchados por el moderador y el relator.
3.      Es necesario seleccionar un lugar de fácil acceso a los participantes.
4.      La discusión se debe conducir en forma de diálogo abierto en el que cada participante pueda comentar, preguntar y responder a los comentarios de los demás, incluyendo a los del facilitador.
5.      Todos los participantes deben sentarse a la misma distancia del moderador y dentro del campo de visión de los demás participantes.



domingo, 2 de junio de 2013

CAPITULO III MONOGRAFIA: VIOLENCIA SEXUAL EN LAS MUJERES EN EL PERU

LA SITUACIÓN SOBRE LA

 INVESTIGACIÓN SOBRE LAS 

VIOLACIONES SEXUALES EN EL PERÚ

3.1 LA TRANSFORMACIÓN DEL TIPO PENAL DE VIOLACIÓN SEXUAL
La categoría “violación sexual” aparece dentro de la de “violencia  sexual”. Esta refiere a un amplio conjunto de situaciones en las que se  vulnera la “libertad sexual” o la “integridad sexual” de una persona. La  violencia sexual implica una acción en la que una o más personas ejercen sobre otra “comentarios”, “insinuaciones” o “acciones” “para consumar” o “intentar el acto sexual” (actos que pueden darse en diferentes  espacios de la vida cotidiana y contextos de guerra, invasión o violencia  política). En un intento por construir un concepto amplio, la Organización Panamericana de la Salud define “violencia sexual” como:
Todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios  o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o  utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante  coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con  la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo.
Este amplio sentido de violencia sexual incluye al delito de “violación sexual”, cuya definición varía según los códigos penales y las  perspectivas teóricas, así como el énfasis en sus elementos “constitutivos” como la fuerza, el consentimiento o la penetración. Por ejemplo,  el Tribunal Penal Internacional para Ruanda definió las violaciones  sexuales como:
El acto sexual no consentido, actos que pueden incluir la inserción de objetos o el  uso de ciertos orificios corporales que no sean considerados como sexuales.
La violación sexual incluye para la mirada normativa penal la  “penetración” forzada físicamente, sea por vía vaginal, anal u oral, ya  sea del “miembro viril”, otras partes corporales o un objeto. De acuerdo a esto, la  violación sexual podría ser cometida por varones o mujeres y el sujeto  pasivo serían tanto varones, mujeres, niños, niñas y adolescentes. La  violación sexual puede ser perpetrada por el “cónyuge”, “concubino”,  “enamorado”, “desconocido”, persona que mantenga algún vínculo de  autoridad con la víctima, etcétera. En esa línea, en el Perú, la violación  sexual, cuya conducta base se encuentra tipificada en el artículo 170  del Código Penal, se define de la siguiente manera:
El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso  carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. Pero la legislación sobre el tema, centro de las definiciones operativas del sistema de justicia, no ha sido siempre precisa. En el Perú,  la transformación de este tipo penal ha implicado diversos procesos y  redefiniciones que no han terminado y que muestran la historia de un complejo fenómeno, atravesado por prejuicios y contradicciones.
En la primera mitad del siglo XIX, tras el periodo de Independencia, el primer proyecto de Código. Además, hay un cambio en el tipo base que protege la libertad  sexual (aunque no en los términos que hoy se entienden), cambio  que “respeta” que la mujer soltera mantenga relaciones sexuales, aunque mantiene la “irreprochabilidad de la conducta” como un valor  importante. Entre las conductas del tipo base se exige que el sujeto  activo del delito de violación use “la violencia o amenaza grave sobre  la víctima” para poder perpetrar la acción delictiva. En este código se reconoce como conducta agravante que el sujeto  activo de la acción coloque a la víctima en “estado de inconsciencia”  o la “imposibilidad de resistir”. Por otro lado, a diferencia del Código anterior, el Código de 1924 separa las figuras de  violación sexual y seducción (Artículo 201), en donde se sancionaba  a la persona que seduce a la “mujer de conducta irreprochable” entre  los 16 a 21 años de edad.
Pero lo más relevante de este código es que se excluye toda referencia a la virginidad de la mujer y a su estado civil. El Código Penal  de 1924 no hace distinción entre mujer soltera virgen, mujer soltera no  virgen, casada o viuda, por lo tanto, se concibe que toda mujer en general  era potencialmente víctima de violación y ni la “virginidad” ni la “honestidad” eran más elementos determinantes (al menos en la formalidad jurídica). Sin embargo, para entonces, todavía “la violación entendida  como tal debe darse fuera del matrimonio” y,  por lo tanto, “no existía jurídicamente en la esfera de la sociedad conyugal” (incluso cuando se empleaba la violencia para acceder al acto sexual).
A finales del siglo XX, la legislación en temas de violación sexual  se hace más precisa. En 1991, se publicó el actual Código Penal cuyo  Capítulo IX “Violación de la libertad sexual” se ubica en el Título IV, “Delitos contra la Libertad”. En el capítulo IX, se hace una clara diferencia entre delitos de violación sexual a mayores de edad, violación  sexual perpetrada a menores de edad y seducción. Los bienes jurídicos protegidos en este tipo de delitos son “la  libertad sexual” y la “intangibilidad sexual”. Por el primero se entiende  “el derecho que tiene toda persona de autodeterminarse sexualmente y  de rechazar la intromisión de dicha esfera a terceras personas cuando  no medie consentimiento”. Es decir, cada  persona mayor de 18 años (que es la edad en la cual se adquiere la capacidad de ejercer sus derechos civiles, según el Artículo 42 del Código  Civil) puede ejercer la actividad sexual en libertad.
Entonces, es claro que hay modificaciones y una transformación del tipo penal en los últimos dos siglos, cuyos cambios marcan relevancia central en el “bien jurídico tutelado” y en “la ampliación del tipo penal  para incorporar conductas diferentes al coito”. Asimismo, es evidente la importancia de la eliminación de la exención de pena por matrimonio posterior;  la eliminación de la discriminación en la descripción del  sujeto pasivo del delito, y la introducción de las relaciones de poder,  dependencia y parentesco como agravantes. Aun así, la situación actual del Código Penal peruano y  los avances en la legislación sobre el tema implican diversos debates y problemas para definir, tipificar e investigar las violaciones sexuales.
3.2  EL CONSENTIMIENTO, EL USO DE LA FUERZA, LA PENETRACIÓN
En la mayor parte de códigos penales, la violación sexual implica un criterio central: la penetración. Así, se diferencia la violencia sexual (que se refiere a un amplio inventario de conductas de contenido sexual) de la violación sexual (que requiere la penetración para entrar en el  tipo penal). En amplio sentido, los elementos que permiten determinar  la existencia de un delito contra la libertad sexual implican: la presencia de algún tipo de penetración (en el caso de las violaciones) y otros elementos que varían según los sistemas penales y sus codificaciones; la presencia de fuerza o amenazas para la perpetración del acto; el consentimiento de la víctima: si este consentimiento fue inválido o no se dio. Ahora, el consentimiento, el uso de la fuerza y la penetración son  elementos importantes, pero no siempre necesarios al mismo tiempo  respecto al fenómeno de la violación sexual. En efecto, más allá de las  definiciones del actual Código Penal peruano, la criminología comparada muestra un fenómeno más complejo.  Por ejemplo, en el actual Código Penal Español, el primer criterio para determinar el tipo de violación de la libertad sexual gira en   torno a la presencia o no de violencia.  El título dedicado a los “Delitos contra la libertad e indemnidad  sexuales” se divide en dos capítulos dedicados a) a las agresiones sexuales (aquellas en las que existe violencia o intimidación) y a los abusos  sexuales (aquellos comportamientos de contenidos sexuales en los que  no se hace uso de violencia ni intimidación). En cada uno de estos tipos  se diferencia entre conductas sexuales que no implican algún tipo de  penetración y otras que sí implican penetración (violaciones sexuales),  en donde las penas se agravan. Es decir, hay a) agresiones sexuales sin   penetración y  con penetración (violaciones) y abusos sexuales  sin penetración y  con penetración (violaciones).En el Código Penal peruano la situación es diferente. Los delitos  contra la libertad sexual se clasifican primero de acuerdo a si a) hay  penetración (violación sexual) o b) no hay penetración (actos contra el  pudor). En las violaciones sexuales, el delito tiene agravantes cuando se realizan con fuerza o grave amenaza,  cuando se haya puesto en  estado de inconciencia a la víctima o tenga imposibilidad de resistir, cuando la víctima sufre anomalías, cuando la víctima es menor  de edad y cuando la víctima está detenida, recluida o interna. En los  actos contra el pudor hay agravante cuando se realizan con fuerza o  grave amenaza o cuando la víctima es menor de 14 años.
“Ambos tipos presuponen la existencia de fuerza o grave amenaza y solo se consideran algunas excepciones, supuestos taxativos en los  que se exonera de estos elementos”: cuando se haya puesto a la víctima en estado de inconciencia o en la incapacidad  de resistir, cuando la víctima sufre una anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o se halle en incapacidad de resistir, cuando la víctima sea menor de edad, cuando se aprovecha  de la situación de dependencia, autoridad o vigilancia respecto de una  víctima que esté en un hospital, asilo u otro establecimiento similar o  que se halle detenida, recluida o interna.
Así, el consentimiento y el uso de la fuerza son elementos que pueden aparecer con evidencia criminalística en una violación sexual,  pero no siempre son elementos necesarios como objetos concretos del  registro material. Por ello, en diversos lugares se han ensayado definiciones más amplias para pensar estos elementos.
VIOLACIONES SEXUALES EN EL PERÚ 2000-2009
Corte Penal Internacional (International Criminal Court 2011a) define,  por ejemplo, la violación como modalidad de los crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, en la que (además de los elementos que  consideran la violación como parte de un ataque generalizado, guerra o  enfrentamiento sistemático contra una población civil) se consideran dos  elementos fundamentales:
a.       Que el autor haya invadido el cuerpo de una persona mediante una conducta que haya ocasionado la penetración, por insignificante que fuera, de cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor con un órgano sexual o del orificio anal o vaginal de la víctima con un objeto u otra parte del cuerpo (International Criminal Court 2011a: 8, la traducción es mía).
b.      Que la invasión haya tenido lugar por la fuerza, o mediante la amenaza de uso de la fuerza o coacción, como aquella causada por temor a la violencia, intimidación, detención, opresión sicológica o abuso de poder, contra esa u otra persona o aprovechando un entorno de coacción, o que la invasión se haya realizado contra una persona incapaz de dar su libre consentimiento [se entiende que una persona es incapaz de dar su libre consentimiento si adolece de una incapacidad natural, inducida o debida a su edad] (International Criminal Court 2011a: 8, la traducción es mía).
La consideración de estos elementos muestra la apertura en las  codificaciones penales internacionales para estudiar (y juzgar) las violaciones sexuales más allá de la existencia de la “fuerza, intimidación  o grave amenaza”. Se consideran, por ejemplo, “acciones en las que  ha mediado la coacción, entendida esta de forma amplia (de modo  que se incluye el temor a la potencialidad de la violencia y el abuso de  poder)”. Así, el asunto del consentimiento también resulta un tema  de redefinición y discusión. Incluso, en las Reglas de Procedimiento y  Prueba de la Corte Penal Internacional (International Criminal Court  2011) se hace precisiones sobre el tema, considerando en sus reglas:
a.       El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o elaprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre.
b.      El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando esta sea incapaz de dar un consentimiento libre.
c.       El consentimiento no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima a la supuesta violencia sexual.
d.      La credibilidad, la honorabilidad o la disponibilidad sexual de la víctima o de un testigo no podrán inferirse de la naturaleza sexual del comportamiento anterior o posterior de la víctima o de un Regla. 
3.3  LAS VIOLACIONES SEXUALES COMO UN PROBLEMA DE SEGURIDAD
La criminalidad es uno de los fenómenos más importantes en el  Perú y en la región andina, en donde las crecientes cifras de delincuencia común y organizada generan una amplia sensación de inseguridad.  En el año 2005, se efectuaron 152,516 denuncias por actos delictivos,  actos que para el final de la década aumentaron a 160,848 denuncias  (correspondientes al año 2009). Un gran número de las denuncias se  refieren a delitos perpetrados contra el patrimonio, pero se ha visto el  incremento de delitos como asaltos en la vía pública, pandillaje, robo  de vehículos y autopartes, micro-comercialización de drogas, violencia familiar y violaciones sexuales.
Asimismo, en el año 2009, se han registrado 215,865 faltas, que sumadas a la cifra de delitos, muestran un volumen considerable de acciones  que ponen en riesgo la seguridad ciudadana. Durante el año 2009, se reportaron 108,062 denuncias en delitos contra el patrimonio (hurto, robo, apropiación ilícita, estafa, extorsión, daños y delitos informáticos, etcétera), que representan el 67%  de las denuncias de ese año (Policía Nacional del Perú 2009: 24). El  12.7% de las denuncias son sobre delitos contra la vida, cuerpo y salud (homicidio, lesiones y exposición al peligro, etcétera). Los delitos  contra la seguridad pública representan el 7% de las denuncias de 2009  (tráfico ilícito de drogas, micro-comercialización de drogas, tenencia  ilegal de armas, peligro común, medios de transporte y comunicaciones y contra la seguridad pública). Finalmente, los delitos contra la  libertad, en los que se encuentran las violaciones sexuales, implican el  6.5% de los delitos registrados el 2009 (violación a la libertad personal,  violación de la intimidad, violación de domicilio, violación del secreto  de las comunicaciones, violación del secreto profesional, violación de  reunión, violación de la libertad de trabajo, violación a la libertad de  expresión, violación a la libertad sexual, proxenetismo, ofensas contra  el pudor). Lo importante es que las violaciones contra la libertad sexual  representan el 4.2% del total de los delitos cometidos en el año 2009 y  que se refieren a 6,751 denuncias por violaciones sexuales perpetradas  a niños, niñas, adolescentes, varones y mujeres.
Sin embargo, es claro que las bases de datos de este tipo de delito  no reflejan las cifras reales debido a que existe un alto porcentaje de  casos que no son reportados (“cifra oscura”), “porque las mujeres se  niegan a hacerlo por vergüenza, o miedo a no ser creídas o las culpen  de la situación o sean re-victimizadas en el proceso” (Organización Panamericana de la Salud 2004: 163). Así, por ejemplo, en un estudio de  victimización en el Perú, solo el 32% de los ciudadanos indicó que había hecho una denuncia después de ser víctima de un delito, mientras  el 68% indicó que no la había hecho (Instituto de Opinión Pública de  la Universidad Católica 2010: 13), por lo que es evidente que solamente un porcentaje pequeño de los delitos y faltas perpetrados contra las  personas son denunciados. La prevalencia de la violencia sexual (en particular contra las mujeres) marca una situación estructural en donde se evidencia la situación de vulnerabilidad de las mujeres. La violencia familiar, en donde  las víctimas tienden a ser mujeres, niños y niñas, aparece como un  fenómeno recurrente que genera un halo de violencia que permite pensar en cifras considerablemente más altas de violaciones y otras formas  de vulneración de derechos. En el año 2009, la Policía recibió 95,749  denuncias por violencia familiar.
De las denuncias presentadas, el 90% las víctimas fueron mujeres y el  10% fueron varones (2009: 252). Del total de esas denuncias, 55,294  fueron por violencia física. Es decir, en el 57.75% (2009: 254) de las  denuncias totales una víctima denunció haber sido agredida a través de  “bofetadas, puñetazos, estrangulación y patadas, golpes con algún objeto, porras, látigos, uso del fuego o de ácidos para causar dolor”.
En este contexto, es evidente que las violaciones son un problema extendido en el país, a pesar de que no siempre son consideradas  en los imaginarios y no siempre son denunciadas. Aun así, a pesar de  la precaria situación de seguridad y de la evidencia de miles de casos  de violaciones sexuales, existen diversos problemas de tratamiento de  las víctimas. Entre los problemas identificados en el tratamiento del  delito y en la protección y atención de las víctimas en América Latina  se pueden considerar:
·         Los retrasos injustificados por parte de las instancias encargadas de la investigación de los hechos para realizar las diligencias necesarias debido a la  percepción de estos casos como no prioritarios.
·         Los vacíos en las diligencias, como la no realización de pruebas claves para  identificar a los responsables, el énfasis en la prueba física (como la determinación de la integridad del himen) y testimonial, la escasa credibilidad  que se da a las aseveraciones de las víctimas y el tratamiento inadecuado a  ellas y sus familiares.
·         La revictimización por la reiteración en la toma de declaraciones de la  víctima en condiciones que no respetan su privacidad.
·         La falta de idoneidad del personal del sistema de justicia que está impregnado de patrones socioculturales discriminatorios que repercuten en la  efectividad de la sanción contra la violencia hacia las mujeres.
·         La ausencia de instancias de administración de justicia en zonas rurales,  pobres y marginadas.
·         La falta de instancia de acompañamiento legal para las víctimas a lo largo del proceso.
·         Sobre los problemas procesales en casos de violación sexual, existe un sentido común de trabajo.
Se ha establecido  y estudiado diversos problemas, tanto en el recojo de pruebas como en el procedimiento de denuncia, el procedimiento fiscal y los procesos de juicio. Así, en el tema de la violación sexual “no solo es importante. La consideración de la víctima es importante, pues las transformaciones en la legislación han estado dirigidas en gran medida a mejorar la labor de los jueces y fiscales para el estudio y tipificación de los  delitos, sin embargo, la víctima ha sido muchas veces olvidada. Esto genera elementos de discusión en torno a:
a.       La posibilidad y facilidad de establecer una denuncia por violación, los lugares autorizados para recibir denuncias, las distancias físicas a recorrer para realizar la denuncia, los horarios y costos de la atención.
b.      La estabilización y atención de la víctima de violación sexual, que tiene que pasar por diversos procedimientos burocráticos antes de recibir atención médica debido  a que solamente Medicina Legal puede recoger oficialmente pruebas  médicas de violaciones sexuales (de manera que una víctima que acude  o es estabilizada en otro centro de salud puede “borrar” pruebas del  delito para las autoridades competentes, o se establece como un elemento de contraprueba a la violación sexual).
c.       El kit de atención  en violaciones sexuales no está disponible en los hospitales públicos, y  está solamente a disposición de medicina legal que tiene pocas sedes en  cada ciudad respecto a la cantidad de habitantes.
Las violaciones sexuales han sido un mecanismo de control de  los vencidos y una de las formas de violencia más extendida en guerras,  invasiones y en la convivencia durante la formación de ciudades Son un delito frecuente y sistemático que tiene como  víctimas principales a la población de mujeres; las violaciones sexuales  han sido un mecanismo recurrente de sometimiento y una práctica  delictiva común en nuestros países. Lo que queda ahora es determinar  la situación actual del fenómeno en el Perú según los datos disponibles.

CONCLUSIÓN
Se concluye definiendo a la violencia sexual es definida como todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios  o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o  utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante  coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con  la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo. La violación sexual incluye para la mirada normativa penal la  “penetración” forzada físicamente, sea por vía vaginal, anal u oral, ya  sea del “miembro viril”, otras partes corporales o un objeto. De acuerdo a esto, la  violación sexual podría ser cometida por varones o mujeres y el sujeto  pasivo serían tanto varones, mujeres, niños, niñas y adolescentes. La  violación sexual puede ser perpetrada por el “cónyuge”, “concubino”,  “enamorado”, “desconocido”, persona que mantenga algún vínculo de  autoridad con la víctima, etcétera. En esa línea, en el Perú, la violación  sexual, cuya conducta base se encuentra tipificada en el artículo 170  del Código Penal.
A finales del siglo XX, la legislación en temas de violación sexual  se hace más precisa. En 1991, se publicó el actual Código Penal cuyo  Capítulo IX “Violación de la libertad sexual” se ubica en el Título IV, “Delitos contra la Libertad”. En el capítulo IX, se hace una clara diferencia entre delitos de violación sexual a mayores de edad, violación  sexual perpetrada a menores de edad y seducción. Los bienes jurídicos protegidos en este tipo de delitos son “la  libertad sexual” y la “intangibilidad sexual”. Por el primero se entiende  “el derecho que tiene toda persona de auto determinarse sexualmente y  de rechazar la intromisión de dicha esfera a terceras personas cuando  no medie consentimiento”. Es decir, cada  persona mayor de 18 años (que es la edad en la cual se adquiere la capacidad de ejercer sus derechos civiles, según el Artículo 42 del Código  Civil) puede ejercer la actividad sexual en libertad.
Entonces, es claro que hay modificaciones y una transformación del tipo penal en los últimos dos siglos, cuyos cambios marcan relevancia central en el “bien jurídico tutelado” y en “la ampliación del tipo penal  para incorporar conductas diferentes al coito”.